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La campaña de la Renta 2025 empezará el 8 de abril de 2026. Y con ella vuelve una duda bastante habitual entre los jubilados, que se repite todos los años: si tienen que presentar la declaración o si pueden evitar ese trámite, dado que existen varios casos en los que los pensionistas no tienen porque presentar la declaración.
Depende, sobre todo, de lo que se cobra y de si ese dinero llega de una sola fuente o de varias. Por ejemplo, quien tiene una única pensión y no supera los 22.000 euros al año, en principio no tiene que hacer la declaración, aunque puede hacerlo si le interesa. La cosa cambia cuando hay más de un pagador. Ahí es donde suelen venir los problemas. Si ese segundo pagador supera los 1.500 euros anuales, el límite baja bastante y la obligación aparece antes: a partir de 15.875 euros brutos al año ya habría que presentar la Renta.
Cuándo los pensionistas no están obligados a hacer la declaración
Hay una idea que conviene tener clara desde el principio. No todos los pensionistas tienen que presentar la declaración. De hecho, muchos no están obligados, siempre que cumplan con ciertos requisitos que tienen que ver, sobre todo, con los ingresos. El caso más sencillo es el de quienes tienen un solo pagador. Si durante todo el año han cobrado de una única fuente y no superan los 22.000 euros anuales, no tienen obligación de declarar. Es el supuesto más habitual y el que afecta a buena parte de jubilados en España.
Ahora bien, esto no significa que no puedan hacerla. Algunos optan por presentar la declaración igualmente, sobre todo si creen que puede salirles a devolver o si tienen derecho a alguna deducción que compense el trámite.
Qué ocurre cuando hay más de un pagador
Aquí es donde mucha gente se confunde. No es lo mismo cobrar de una sola fuente que tener dos, aunque el total no sea muy alto. Y esto pasa más de lo que parece, sobre todo en personas que han tenido cambios durante el año o que reciben algún ingreso adicional.
El punto importante está en ese segundo pagador. Si supera los 1.500 euros al año, el límite baja y bastante. En ese caso, ya no se aplican los 22.000 euros, sino que la obligación de hacer la declaración aparece a partir de los 15.875 euros brutos anuales. Por eso hay pensionistas que piensan que no tienen que declarar porque no llegan a cierta cifra, pero sí les toca. El detalle del segundo pagador cambia completamente la situación y muchas veces se pasa por alto hasta que ya está la campaña en marcha.
Qué pasa si se cobra una pensión del extranjero
Otro de los supuestos que obliga a presentar la declaración es el de quienes cobran una pensión del extranjero. No es algo raro, sobre todo en personas que han pasado parte de su vida laboral fuera de España. En estos casos, aunque los ingresos no sean muy elevados, la normativa obliga a declarar. Es un punto importante, porque muchas veces no se tiene en cuenta hasta que llega la campaña de la Renta y aparecen las dudas. Además, dependiendo del país de origen de esa pensión, puede haber acuerdos fiscales que cambien la forma en la que tributa, por lo que conviene revisar bien cada situación.
Pensiones que están exentas de IRPF
Más allá de los ingresos y los pagadores, hay otro aspecto clave: no todas las pensiones tributan. Algunas están directamente exentas de IRPF, lo que cambia completamente la obligación fiscal.
Entre ellas se encuentran las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También están exentas las pensiones de viudedad cuando tienen ese mismo origen. A esto se suman las prestaciones vinculadas a un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las pensiones de orfandad en determinados casos o las ayudas como el auxilio por defunción y las prestaciones familiares por hijo a cargo. También entran en este grupo las pensiones de guerra, es decir, aquellas que se conceden por lesiones o mutilaciones sufridas en conflictos bélicos. Son casos concretos, pero importantes porque afectan directamente a la obligación de declarar.
El caso de las pensiones no contributivas y otras ayudas
Las pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de invalidez, también están exentas de IRPF. Esto significa que, por sí solas, no obligan a tributar. Eso sí, si la persona tiene otros ingresos, habrá que analizar el conjunto. Hay además un detalle que durante años generó bastante debate. Las prestaciones por maternidad y paternidad, aunque no son pensiones como tal, están exentas de IRPF desde que lo fijó el Tribunal Supremo en 2018. Hasta entonces, la Agencia Tributaria sostenía lo contrario.
Revisar cada caso antes de que empiece la campaña
En la práctica, muchos pensionistas no tienen claro si deben hacer la declaración hasta que revisan sus datos fiscales. Y no es raro que haya errores de interpretación, sobre todo en lo relacionado con los pagadores o con determinados ingresos puntuales. Por eso, con la campaña a punto de empezar, la recomendación es revisar bien la situación personal. Comprobar los ingresos, ver de dónde proceden y, si hay dudas, consultar antes de dejar pasar el plazo. En muchos casos no será necesario presentar la Renta. Pero en otros sí, incluso aunque los ingresos no sean especialmente altos, y ahí es donde conviene no confiarse, porque pequeños detalles pueden marcar la diferencia.
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