Guía rápida para saber si puede solicitar una moratoria de su hipoteca por la crisis del coronavirus
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La consultora Tessi Iberia ha estimado que medio millón de personas solicitarán una moratoria hipotecaria durante la crisis del coronavirus y ha lanzado una «guía rápida» que recoge datos fundamentales para gestionar la moratoria de hipotecas entre particulares, empresas, autónomos y las propias entidades financieras, detallando de forma sencilla lo que recoge el Real Decreto del Gobierno.
Estas son las principales preguntas y respuestas que plantea Tessi Iberia:
¿Quién puede acogerse a la moratoria?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que tengan una deuda hipotecaria contraída para inmueble cuyo uso sea el siguiente:
a) Vivienda habitual
b) Inmuebles para actividad económica
c) Viviendas distintas a la habitual que hayan dejado de percibir las rentas por el estado de alarma
¿Cuáles son los efectos y los plazos de la moratoria?
La suspensión del pago de las cuotas hipotecarias durante 3 meses. No se devengarán intereses ni se reclamará mora alguna. Se podría ampliar la fecha de vencimiento en 3 meses más. No se podrá modificar ninguna otra condición del préstamo hipotecario.
¿Qué requisitos se deben cumplir para tener acceso a esta moratoria?
a) Ser un asalariado en situación de desempleo
b) Ser un empresario o autónomo cuya disminución de ingresos sea superior al 40%
Los ingresos de la unidad familiar no deben superar:
a) Con carácter general, 3 veces el IPREM
b) Incremento de 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,15% para monoparentales).
c) Incremento de 0,1 veces por cada mayor de 65 años
d) Con algún miembro con discapacidad mayor del 33%, en situación de dependencia o incapacidad, 4 veces IPREM
e) Si el deudor tiene una discapacidad psíquica >33%, física >65% o incapacidad laboral, 5 veces IPREM
Asimismo, la cuota hipotecaria más los suministros básicos debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
También se contempla que el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado en 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria.
¿Qué documentación hay que aportar?
-Desempleo: Certificado del SEPE.
-Cese o disminución de actividad: Certificado de la AEAT
-Personas que habitan en la vivienda:
a) Libro de Familia o pareja de hecho
b) Certificado de empadronamiento
c) Declaración de discapacidad
-Titularidad de bienes:
a) Nota simple
b) Escritura de compra-venta y préstamo
-Viviendas alquiladas: Contrato de alquiler
-Veracidad de la situación del deudor: Declaración responsable
Temas:
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