Economía
Seguridad Social

Golpe de la Seguridad Social a la incapacidad permanente: se acabó cobrarla

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La pensión de incapacidad permanente es una prestación que se concede a aquellos trabajadores que, tras haber recibido tratamiento médico y haber sido dados de alta, presentan secuelas anatómicas o funcionales graves que afectan su capacidad para desempeñar una actividad laboral de manera efectiva. Este tipo de prestación tiene como objetivo ofrecer apoyo a quienes, debido a problemas de salud, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar.

Sin embargo, acceder a esta pensión no es automático ni sencillo. Existen requisitos específicos que los trabajadores deben cumplir, especialmente en lo que respecta al tiempo de cotización previo. En función del origen de la incapacidad, las condiciones varían, estableciendo diferentes periodos mínimos de aportaciones al sistema. Además, recientes cambios normativos y sentencias judiciales han modificado algunos aspectos clave, lo que afecta a los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Requisitos de cotización según el origen de la incapacidad

El tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión por incapacidad permanente varía dependiendo del origen de la enfermedad o accidente. En términos generales, se establecen diferencias clave entre incapacidades derivadas de accidentes laborales, enfermedades profesionales, accidentes no laborales y enfermedades comunes.

Tipos de incapacidad permanente y sus requisitos

La incapacidad permanente se clasifica en varios grados, cada uno con requisitos y características específicas:

Cambios normativos y nueva jurisprudencia

Hasta hace poco, existían situaciones en las que los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez podían desempeñar trabajos muy limitados sin perder la pensión. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 544/2024) ha cambiado este criterio.

Este fallo surgió a raíz del caso de un trabajador que, tras recibir la pensión por gran invalidez debido a la pérdida parcial de la visión, comenzó a trabajar en la ONCE. La Seguridad Social le notificó que su pensión era incompatible con cualquier actividad laboral y suspendió su prestación. El afectado recurrió, pero el Tribunal Supremo ratificó que las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son incompatibles con estar dado de alta en la Seguridad Social.

Con esta sentencia, la Seguridad Social ha modificado su normativa. A partir de ahora:

El acceso a una pensión de incapacidad permanente requiere cumplir condiciones estrictas en cuanto a cotización y evaluación médica. La normativa distingue entre diferentes tipos de incapacidades y establece requisitos específicos según el origen de la enfermedad o accidente.