El Gobierno podrá llegar a cerrar un establecimiento que incumpla el nuevo racionamiento energético
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El Gobierno usa «una estimación» de Paradores para justificar la limitación de temperaturas en hoteles
El Gobierno podrá llegar a cerrar un establecimiento que incumpla las nuevas medidas de racionamiento energéticos aprobadas por Real Decreto Ley, publicado hoy en el BOE.
El Consejo de Ministros aprobó ayer lunes las nuevas medidas, que contemplan obligar a edificios públicos, centros comerciales, estaciones de tren o aeropuertos a limitar las temperaturas, apagar luces de escaparates a partir de las 22 horas o la iluminación decorativa de fachadas.
El Real Decreto publicado no concreta un régimen sancionador que se aplicará en el caso de incumplimiento de las nuevas normas, y se refiere al que ya contempla el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
«En el contexto actual, la necesidad de empezar abordando las medidas inmediatas de menor coste y complejidad requiere un refuerzo puntual de las obligaciones previstas en el RITE», dice el Real Decreto ley publicado hoy. «Así, este real decreto-ley introduce una serie de obligaciones de forma temporal hasta el 1 de noviembre de 2023 sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del RITE».
El reglamento aludido, el RITE, consultado por OKDIARIO, en su artículo 43, sobre infracciones y sanciones, indica que, en el caso de incumplimiento de las disposiciones reguladas en el RITE, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992 de Industria, sobre infracciones administrativas.
Y esa ley de Industria establece, en su artículo 36, que, en los supuestos de infracciones muy graves «podrá también acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años».
La ley de Industria establece sanciones de entre 60.000 euros para infracciones leves hasta 100 millones de euros para las muy graves. Según la misma normativa, son infracciones muy graves, entre otras, el incumplimiento doloso de las medidas siempre que ocasionen riesgo grave para las personas; la reincidencia en falta grave; o la «negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector».
Otras de las medidas aprobadas en el Real Decreto ley de ahorro energético es la obligación de los edificios afectados de incorporar «carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro (…)», así como adelantar la siguiente inspección de eficiencia energética en los edificios obligados a ello cuya última inspección fuera anterior al 1 de enero de 2021.
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