El Gobierno lo confirma: la nueva edad de jubilación en España a partir de 2026
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La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incluye una serie de medidas relacionadas con el sistema público de pensiones en España. Una de las más destacadas es el aumento progresivo de la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027 para garantizar la sostenibilidad de las pensiones en el futuro. Entre ellos se encuentra la disminución prolongada de las tasas de natalidad, junto con el aumento de la esperanza de vida, lo que implica un mayor tiempo de percepción de las prestaciones.
Según los últimos datos disponibles, la pensión media de jubilación en España se sitúa en 1.507,5 euros mensuales, lo que representa un incremento interanual del 4,4 %. Por su parte, la pensión media del sistema, que incluye todas las modalidades contributivas, alcanza los 1.314 euros al mes. De cara a 2026, se prevé una subida promedio del 2,5 %. Sólo en el primer semestre de 2025 se contabilizaron más de 183.000 nuevas jubilaciones, de las cuales más del 11 % correspondieron a jubilaciones demoradas.
Edad de jubilación en España en 2026
En 2026, la edad de jubilación ordinaria en España volverá a aumentar. A partir del 1 de enero de 2026, quienes deseen acceder a la jubilación deberán cumplir las siguientes condiciones: 66 años y 10 meses, si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses; 65 años, si se ha cotizado al menos 38 años y 3 meses o más. En 2027, la edad ordinaria de jubilación quedará fijada definitivamente en 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
Jubilación anticipada
El sistema de pensiones permite jubilarse antes de alcanzar la edad legal, pero con ciertas condiciones y reducciones en la cuantía de la pensión. En 2026 se mantienen las dos vías principales de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria.
Jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad permite jubilarse hasta dos años antes de la edad legal. Para acceder, es necesario cumplir varios requisitos:
- Haber cotizado al menos 35 años.
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Que la pensión resultante, tras aplicar las reducciones, sea superior a la pensión mínima correspondiente.
Por ejemplo, si la edad legal son 66 años y 10 meses, el trabajador podría jubilarse a partir de los 64 años y 10 meses (si no alcanza los 38 años y 3 meses cotizados). En cambio, quienes sí cumplan ese requisito podrían hacerlo a partir de los 63 años.
Jubilación anticipada involuntaria
Esta opción está pensada para quienes se ven obligados a dejar su trabajo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, causas económicas, cierres de empresa o despidos objetivos. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. Los requisitos son:
- Haber cotizado al menos 33 años.
- Haber sido despedido por causas objetivas o fuerza mayor.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la jubilación.
Así, una persona cuya edad ordinaria de jubilación sea 66 años y 10 meses podría jubilarse de forma anticipada a los 62 años y 10 meses, mientras que quienes tengan una carrera larga de cotización podrían hacerlo a los 61 años.
En cuanto a las reducciones aplicadas sobre la pensión, éstas pueden alcanzar hasta un 13 % en los casos de jubilación voluntaria y hasta un 24 % en las jubilaciones anticipadas de carácter involuntario. En general, cuanto mayor sea el tiempo cotizado, menor será la penalización. Por ejemplo, un trabajador que adelante su jubilación 24 meses y que haya cotizado menos de 38 años y 6 meses puede ver reducida su pensión hasta en un 21 %.
Jubilación parcial
«La jubilación parcial se define como la jubilación que comienza después de cumplir los 60 años de edad, mientras que al mismo tiempo tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial, independientemente de si está vinculado con un contrato de alivio celebrado con un trabajador desempleado o un trabajador que ha acordado un contrato de plazo fijo con una empresa», detalla la Seguridad Social.
Existen dos modalidades principales: con contrato de relevo y sin contrato de relevo. En el primer caso, la jubilación parcial sin contrato de relevo se aplica a los trabajadores que alcancen la edad ordinaria de jubilación correspondiente, sin posibilidad de aplicar coeficientes reductores. Pueden estar contratados a jornada completa o parcial, y la reducción de la jornada laboral puede oscilar entre un 25 % y un 75 %. Se exige un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores.
Por su parte, la jubilación parcial con contrato de relevo requiere que, de manera simultánea, se formalice un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este supuesto, el empleado debe estar contratado a jornada completa y la reducción de su jornada se sitúa entre el 25 % y el 75 %, o hasta el 85 % si el contrato de relevo es indefinido y a tiempo completo. Además, se exige una antigüedad mínima de seis años en la empresa y un período de cotización mínimo de 33 años.
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