El Gobierno hará «cambios normativos» para que las bajas cubran a padres de hijos en cuarentena
El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha asegurado este viernes que el Gobierno «está dispuesto» a introducir «cambios normativos» para que las prestaciones de las bajas por incapacidad temporal por contingencias profesionales con el objetivo de dar cobertura a los padres que deban de cuidar a sus hijos en cuarentena – aunque estos no hayan dado positivo- . Tras conocerse, que el Ejecutivo de Pedro Sánchez no ha sido capaz de alcanzar un acuerdo con agentes sociales y sindicatos para ampliar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) más allá del 30 de septiembre.
Durante la rueda de prensa posterior a la reunión de diálogo social, que ha tenido lugar esta mañana en Palma de Mallorca, el titular de Inclusión ha asegurado que el Gobierno está «analizando la situación» y que ha concluido que el supuesto de padres con hijos que sean aislados pero que no estén contagiados por covid-19 «no está cubierto» por la normativa actual.
«Para hacerlo hay que introducir un cambio normativo», ha dicho Escrivá, quien ha emplazado a principios de la semana que viene a patronal y sindicatos para que aporten su punto de vista al respecto.
Arranque del curso escolar
En los últimos días, y ante el inminente arranque del curso escolar, se ha planteado en el Gobierno cómo articular una respuesta ante esta situación con declaraciones en algunos casos cruzadas de distintos ministros.
Los sindicatos llevan tiempo reclamando ampliar esa cobertura, que actualmente protege a los trabajadores sean puestos en cuarentena o aquellos cuyos hijos estén enfermos por covid-19, pero no a los padres de niños que, aunque no estén infectados ni tengan síntomas, requieran aislamiento.
Desde la patronal, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha criticado la falta de información por parte del Gobierno, así como las múltiples versiones comunicadas por distintos de sus miembros, al tiempo que ha puesto el foco en que la figura que se utilice sea la incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Y es que las bajas por enfermedad profesional permite al trabajador cobrar la prestación desde el primer día, por un mayor porcentaje del salario y completamente con cargo a la Administración. Por contra, en la incapacidad temporal por enfermedad común, el empleado percibe una menor cuantía, a partir del cuarto día de baja y la empresa debe hacerse cargo del abono de parte de la prestación.
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