El Gobierno aprueba un decreto para ayudar a las empresas a salir de Cataluña
El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley para allanar el camino a las compañías que quieran abandonar Cataluña ante la inestabilidad política y económica de la región. Luís de Guindos, ministro de Economía, ha resaltado que, a pesar de esta nueva medida, la decisión de hacer el cambio de domicilio sigue «siendo de la empresa, ya sea por la junta o por el consejo de administración».
«Igual que en 2015, esta petición ha sido aprobada por petición de algunas empresas y esta modificación ha sido comentada con otros grupos parlamentarios fundamentalmente con PSOE y Ciudadanos», ha explicado el ministro del ramo en rueda de prensa.
Según ha informado el Ministerio de Economía en un comunicado, esta nueva normativa se aplicará a todas las empresas salvo aquellas cuyos estatutos incluyan una «mención expresa» por la que el consejo de administración no pueda ser competente para el cambio de sede.
Esta agilización llega en un momento en que numerosas empresas con sede en Cataluña han decidido o se están planteando cambiar su domicilio ante la deriva secesionista y la situación de inestabilidad.
El Decreto Ley pretende dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital mediante una aclaración de su contenido, para así facilitar su aplicación, explica el Ministerio de Economía.
En aquella norma del año 2010 se estableció que cualquier modificación de los estatutos sería competencia de la junta general y que, salvo disposición en contrario de los mismos estatutos, sería el órgano de administración el competente para cambiar el domicilio social dentro del término municipal.
En una norma posterior, de mayo de 2015, se amplió el ámbito de aplicación a todo el territorio nacional y se estableció que «…salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional».
La decisión de este viernes del Consejo de Ministros explicita que la «disposición contraria» existirá solo cuando los estatutos «dispongan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia».
De esta forma, se necesitará una mención expresa de los estatutos de la sociedad para que el Consejo de Administración no sea el competente para decidir el traslado de la sede social de la empresa. Además, el decreto ley aprobado contiene una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma.
En este caso, se entenderá que hay «disposición contraria» a los estatutos cuando «con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social».
«La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, ambos preceptos recogidos en la Constitución», subraya el Ministerio de Economía.
Igualmente, añade que «responde a la demanda de amplios sectores empresariales ante las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en una parte del territorio nacional».
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