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Economía
Seguridad Social

Giro en la subida de las pensiones de 2026: los jubilados se van a ahorrar este trámite y el INSS lo confirma

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Tras la derogación del decreto ómnibus en el Congreso de los Diputados y el posterior bloqueo parlamentario a la norma que incluía la revalorización de las pensiones para 2026, el Gobierno ha confirmado que los jubilados no tendrán que devolver el dinero cobrado de más en enero. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado que la subida aplicada en enero es «intocable» al considerarse un «derecho adquirido».

La polémica se desató después de que el Congreso rechazara el decreto ómnibus que, además la subida de las pensiones en 2026, incluía disposiciones de distinta naturaleza, como la prórroga de la prohibición de desahucios para personas vulnerables. Ahora, el Gobierno ha incluido la revalorización de las pensiones en una norma que ha sido aprobada este martes por el Consejo de Ministros. Si el nuevo real decreto recibe luz verde en el Congreso, los pensionistas conservarán el aumento ya percibido en el mes de enero.

Revalorización de las pensiones en 2026

PP y Junts han abierto la puerta a apoyar la subida de las pensiones si el Gobierno la presenta en un texto específico. En concreto, el PP ha afirmado que no pondrá «ningún obstáculo» en apoyar la revalorización, siempre y cuando no vaya dentro de un «batiburrillo».

El nuevo decreto, además de la revalorización de las pensiones en 2026 incluye otras medidas sociolaborales, como la no obligación de los parados de hacer la declaración de la Renta. También figura la modificación de la cotización de bomberos y agentes forestales y la prórroga del derecho para los médicos de compatibilizar trabajo y pensión.

Lo que no incluye este nuevo real decreto es la prórroga automática del salario mínimo inteprofesional (SMI), a la espera de la aprobación definitiva del suelo salarial mínimo, que subirá un 3,1% este año. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ha explicado que «la Dirección General de Trabajo ha emitido ha emitido una circular interpretativa para dar tranquilidad, recordando (a las empresas) que la función de suelo salarial del salario mínimo no puede desaparecer en ningún caso como consecuencia de la no convalidación del Real decreto ley».

Cuantías mínimas

En el caso de la pensión de jubilación, el titular con 65 años tiene fijada una cuantía mínima anual de 17.592,40 euros, que se reduce a 13.106,80 euros cuando no existe cónyuge a cargo y a 12.441,80 euros cuando el beneficiario vive solo.

Para la jubilación del titular menor de 65 años, la cuantía mínima anual se sitúa también en 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, mientras que desciende a 12.262,60 euros sin cónyuge a cargo y a 11.590,60 euros en el caso de beneficiarios sin cónyuge.

Cuando se trata de la jubilación del titular con 65 años procedente de una gran incapacidad, la pensión mínima anual asciende a 26.385,80 euros con cónyuge a cargo, 19.660,20 euros sin cónyuge a cargo y 18.662,00 euros para quienes no tienen cónyuge.

En la incapacidad permanente en grado de gran incapacidad, las cuantías mínimas anuales coinciden con las anteriores: 26.385,80 euros con cónyuge a cargo, 19.660,20 euros sin cónyuge y 18.662,00 euros sin cónyuge conviviente.

Para la incapacidad permanente absoluta, la cuantía mínima anual se establece en 17.592,40 euros tanto con cónyuge a cargo como sin él, mientras que en el caso de beneficiarios sin cónyuge la pensión mínima queda fijada en 12.441,80 euros.

En la incapacidad permanente total, cuando el titular tiene 65 años, la cuantía mínima anual es de 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros sin cónyuge a cargo y 12.441,80 euros sin cónyuge. Si el titular tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años, las cuantías son de 17.592,40 euros, 12.262,60 euros y 11.590,60 euros, respectivamente.

En el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en titulares menores de 60 años, la cuantía mínima anual se sitúa en 9.662,80 euros tanto con cónyuge a cargo como sin él, y en 9.580,20 euros para beneficiarios sin cónyuge.

La incapacidad permanente parcial derivada de accidentes de trabajo, cuando el titular tiene 65 años, cuenta con una cuantía mínima anual de 17.592,40 euros con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros sin cónyuge a cargo y 12.441,80 euros sin cónyuge.

En cuanto a las pensiones de viudedad, el titular con cargas familiares tiene derecho a una cuantía mínima anual de 17.592,40 euros. Para el titular con 65 años o con una discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía mínima anual se fija en 13.106,80 euros.

Respecto a la pensión de orfandad, en los casos de orfandad absoluta, la prestación mínima anual para un solo beneficiario es de 11.603,20 euros. Cuando existen varios beneficiarios, la cuantía anual asciende a 19.559,68 euros, que debe repartirse entre el número total de huérfanos con derecho a la prestación.

Por último, en las prestaciones en favor de familiares, la cuantía mínima anual es de 4.011,00 euros por beneficiario. Si no existe viudo ni huérfano pensionista, la cuantía para un solo beneficiario con 65 años es de 9.683,80 euros, mientras que para un beneficiario menor de 65 años se sitúa en 9.126,60 euros. En el caso de varios beneficiarios, la pensión se reparte conforme a los límites y condiciones establecidos legalmente.