CAMBIAN LAS CONDICIONES EN 2025

Giro radical en la jubilación activa: cobrar sueldo y pensión a la vez ya es posible

Todo lo que debes saber sobre la jubilación activa y cómo compaginar sueldo y pensión

Jubilación activa
Trabajadores de una compañía eléctrica. (EP)
Pedro Antolinos

El año 2025 también llega con novedades en la jubilación activa, que permite compatibilizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo o parcial con una pensión de jubilación. El Consejo de Ministros aprobó a finales de 2024 un Real Decreto-ley que incluye la mejora en la regulación de esta modalidad de jubilación conforme a lo establecido en su día con la Mesa de Diálogo Social. Esto es lo que debes saber sobre todas las novedades de la jubilación activa que entrarán en vigor en los próximos meses.

El pasado 31 de julio de 2024, el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos hicieron oficial un acuerdo «para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».

Este nuevo paquete de medidas aportaba unas mejoras en la regulación de la jubilación activa, para la que ya no será necesario contar con una carrera completa de cotización para acceder a ella. Por ello, en lugar de los 38 años cotizados en la Seguridad Social que se exigían hasta la fecha, a partir de este 2025 se pedirán 15 años de cotización (180 mensualidades) que suponen un 50% de la base reguladora. En la Mesa de Diálogo Social también se llegaron a los siguientes acuerdos:

  • Se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
  • El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en el acceso a la jubilación.

Todo sobre la jubilación activa

La Seguridad Social deja claro en su página web que la jubilación activa ofrece la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, «siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria».

Durante la jubilación activa, el beneficiario cobrará el 50% de la pensión y con la nueva ley «el porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75% en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses».

IMSERSO
Una pareja haciendo turismo.

Por lo que respecta al porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad laboral, se incrementará conforme se demore el acceso a la jubilación. Así que, según la nueva norma que entrará en vigor en el año 2025, en caso de un año de demora se cobrará el 50% de la pensión, en el segundo 55% y en el tercero se dará derecho a recibir un 65% de la pensión. Transcurridos cinco años de la compatibilidad, se podrá recibir el 100% de la pensión. El porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que pueda superar el 100% de la pensión.

Otra de las grandes novedades de este Real Decreto-Ley es que podrán aplicar sobre la jubilación activa los beneficios de demora de la jubilación. Estos pueden ser de un pago único de hasta 12.000 euros o una bonificación del 4% por cada año de más trabajado. También existe una opción de combinar ambas modalidades que se ofrece a un trabajador para que pueda estirar su vida laboral.

Estas novedades con la jubilación activa llegan con el objetivo de «acabar con la dicotomía entre trabajador y pensionista, de forma que los empleados, llegada la hora de su jubilación, puedan salir del mercado de trabajo de forma más progresiva y flexible». Así lo afirmaron desde el Gobierno, que sigue en su empeño de penalizar el acceso a la jubilación anticipada y bonificar a los empleados que sigan cotizando a la Seguridad Social una vez llegada la edad ordinaria para acceder a la jubilación.

Por ello, en este 2025 también han cambiado las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria cobrando el 100% de la pensión. Para poder jubilarte cobrando la prestación íntegra a los 65 años, habrá que demostrar una cotización mínima de 38 años y tres meses, mientras que, en caso contrario, la persona que no cumpla con los requisitos tendrá que esperar a los 66 años y ocho meses. Todo mientras se espera la llegada de la generación del baby boom (los nacidos entre 1958 y 1975) a la edad de jubilación, que dará un achuchón a la maltrecha hucha de las pensiones.

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