El truco para jubilarte 5 años antes: aceptado por la Seguridad Social
Toma nota del truco para jubilarte antes aceptado por la Seguridad Social
La Seguridad Social lo confirma: ayuda de 700 euros mensuales para quienes cumplan estas condiciones
Hay algunas personas que podrán jubilarse hasta 5 años antes, una opción de lo más recomendable que quizás hasta la fecha nunca hubieras ni imaginado. Es hora de apostar claramente por un cambio en la Seguridad Social que ha sido ampliamente reivindicado por unos colectivos que van a poder disfrutar antes de su merecido descanso. Sobre todo, después de haber empezado antes de lo que figura en el inicio de su vida laboral actualmente o que han dedicado a unos sectores en los que se necesita un extra de trabajo, quizás fuera de la remuneración.
La Seguridad Social ha publicado esta nueva normativa que puede cambiarlo todo y que realmente se ha convertido en toda una novedad destacada. Sin duda alguna, debemos empezar a pensar en lo que nos está esperando de la mano de algunos cambios que pueden ser los que nos afectarán de lleno en estas próximas jornadas que tenemos por delante. Quizás en un futuro formemos parte de este colectivo que ha acabado siendo el que se ha convertido en toda una novedad destacada. Si cumples un solo requisito podrás jubilarte antes de lo que imaginas.
Aceptado por la Seguridad Social
La Seguridad Social ha aceptado un cambio radical que puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días. Un giro de guion que hasta la fecha nunca hubiéramos tenido en cuenta. Habrá llegado el momento de empezar a pensar en lo que nos está esperando de la mano de una serie de elementos que serán los que nos acompañarán en estos días.
El hecho de poder jubilarse antes es un plus para muchas personas, es la manera en la que se consigue poder tener este extra de buenas sensaciones que puede ser el que marque una diferencia importante. Habrá llegado ese momento en el que contemos los días o años que faltan.
La esperada cuenta atrás para dejar de trabajar, cambiar de rutina finalmente, para poder afrontar una nueva realidad que quizás hasta la fecha nunca hubiéramos pensado. Es hora de sumar de golpe, hasta 5 años se si cumple un solo requisito que quizás no pensabas que fuera una realidad.
La Seguridad Social ha publicado una novedad destacada que ayuda a los investigadores o becarios que empezaron su vida laboral mucho antes de lo establecido y que ahora pueden recuperar esos años invertidos.
Con este truco te podrás jubilar antes
Es importante conocer las normas sobre la jubilación que cambien por momentos. Cada novedad, no necesariamente está hecha para perjudicarnos, como en el caso del retraso de la edad de jubilación. Sino que puede suponer todo lo contrario, de la mano de un destacado cambio de ciclo que puede acabar siendo el que nos acompañe en estos momentos.
Siguiendo la normativa que puede afectarnos de lleno, en concreto la norma, orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se incluyen como años cotizados los que se produjeron en situaciones de prácticas o en el marco formativo o de investigación como parte de la vida laboral de una persona. Tal y como indica la misma norma: «El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha incorporado, en el apartado treinta y cuatro de su artículo único, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En la citada disposición adicional quincuagésima segunda se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprenden las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. Dicha disposición adicional contiene, asimismo, diversas previsiones legales relativas a la determinación del régimen de Seguridad Social aplicable, a la acción protectora, a la determinación del sujeto obligado a cumplir las obligaciones de Seguridad Social, a la cotización y sobre otras materias relacionadas con las prácticas formativas que en ella se regulan».
Para aquellos que han dedicado su vida a la formación o a la investigación, se ha acabado convirtiendo en una realidad para muchos que ahora verán recuperados esos años en forma de cotizaciones recuperadas.
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