Giro radical en la edad de jubilación: adiós a retirarse a los 65 años, ahora va a ser antes
Los bomberos forestales podrán adelantar la jubilación antes de los 65 años
Los bomberos forestales podrán adelantar la edad de jubilación sin sufrir penalizaciones en la pensión. El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un real decreto que salda una «deuda histórica» con estos profesionales, que se podrán acoger a un coeficiente específico del 0,20, siempre que acrediten una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el adelanto de la edad de jubilación a los bomberos forestales.
Ya es oficial: los bomberos forestales podrán adelantar la jubilación incluso por debajo de los 60 años sin sufrir penalizaciones en la pensión. Esta ventaja a la hora de acceder a una pensión contributiva de jubilación ya se recogía en la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, y un año después el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para que entre en vigor en las próximas semanas.
Así que de esta manera, los bomberos forestales pasarán a tener las ventajas que a día de hoy tienen los profesionales «cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad», que se pueden beneficiar del adelanto de la edad de jubilación sin sufrir penalizaciones en base a ciertos coeficientes. Dentro de este grupo están los ciudadanos que hayan cumplido con una cotización mínima en estos sectores:
- Trabajadores del Estatuto Minero.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos.
- Trabajadores del mar.
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas, bailarines y trapecistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones.
- Policías locales.
Se confirma el adelanto de la edad de jubilación
Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social, fue la encargada de confirmar las buenas nuevas para un sector que durante este verano ha estado en primera plana por su labor encomiable ante la ola de incendios desatados en el territorio español. «Este verano hemos visto cómo las llamas arrasaban bosques y hogares, pero también hemos visto el coraje y la valentía de quienes, jugándose la vida, se enfrentaban a ellas», dijo la ministra de la Seguridad Social en la comparecencia de prensa.
También confirmó que con este real decreto la Administración salda una «deuda histórica» y que esta decisión con respecto a los bomberos forestales llega «como consecuencia de la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa e insalubre del trabajo realizado». Saiz también explicó las condiciones bajo las cuales podrán adelantar la edad de jubilación, estableciéndose un límite de 59 o 60 años para los que acrediten una cotización mínima durante la vida laboral de 35 años.
«El profesional que acredite ese periodo mínimo de cotización va a ver reducida su edad de acceso a la jubilación en tres años, el resultado de aplicar esos 15 años que ha estado ejerciendo esa profesión con el coeficiente reductor del 0,20», explicó sobre el coeficiente específico al que se podrán acoger los bomberos forestales para adelantar la jubilación sin sufrir una penalización en la pensión.
A partir de ahora entran dentro del grupo de los profesionales que desarrollan su labor en «penosa, peligrosa, tóxica o insalubre» y que pueden adelantar la edad de jubilación sin sufrir penalizaciones. El resto de trabajadores sólo podrán adelantar la edad de jubilación, de forma voluntaria o involuntaria, cumpliendo con una serie de coeficientes reductores que se aplicarán sobre la base reguladora de la pensión y que dependerán de los meses que adelanten la jubilación y los años cotizados durante la vida laboral.
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