Economía
JUBILACIÓN ACTIVA, PARCIAL Y DEMORADA

Giro histórico en la jubilación: el cambio radical que llega a España y para el que no estamos preparados

En 2025 ha entrado en vigor más de un cambio en lo que respecta a la jubilación

Con la entrada en vigor del nuevo decreto ómnibus ha llegado más de un cambio en lo que tiene que ver con la jubilación. Además de la revalorización de casi 12 millones de pensiones, también se han confirmado una serie de modificaciones en lo que tiene que ver con la jubilación parcial, demorada y activa, que bonifican seguir cotizando en el mercado laboral y mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo. Estos son todos los cambios que han llegado con respecto a estas modalidades.

El pasado 22 de enero el Congreso de los Diputados también dio luz verde al Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esta norma introduce cambios en lo que tiene que ver con la jubilación activa, parcial y demorada. Todo ello con la intención de bonificar a las personas que alarguen su actividad laboral para que puedan seguir cotizando a la Seguridad Social.

Esto tiene que ver con la estrategia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de incentivar que los trabajadores alarguen su llegada a la jubilación, vista la llegada masiva a la edad de jubilación de la llamada generación del baby boom, que fueron los nacidos entre 1958 y 1975 en España. Esto, unido a la tasa de natalidad a la baja y la tendencia de España a vivir con altos números de paro (sobre todo el juvenil), hace inviable el sistema de pensiones. Por ello, una de las decisiones ha sido penalizar a las personas que quieran adelantar la jubilación y bonificar a los que alarguen su actividad. Esto además del aumento progresivo de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años que en su día sacó adelante el Gobierno de Zapatero.

Cambios con la jubilación en 2025

Por ello, en el Real Decreto-ley 11/2024 se incluyen una serie de medidas que ponen más fáciles las cosas a los ciudadanos que quieran alargar su actividad laboral o compaginarla con el cobro de una pensión de jubilación. Por ejemplo, en el caso de la jubilación demorada, que bonifica a las personas que superen la edad ordinaria y sigan trabajando, se incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año. Esto antes se hacía cada doce meses.

«Es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones. No debemos verlo solo como una buena noticia para la sostenibilidad del sistema. Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior», dijo en su día Elma Saiz.

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social, y José Luis Rodríguez Zapatero, ex presidente del Gobierno.

Así que una persona que puede jubilarse a los 65 años y siga trabajando hasta los 67 y 7 meses, recibirá un incremento en su pensión del 4% por el primer año de demora, otro 4% por el segundo y un 2% por seis meses adicionales. Ya no hará falta cumplir un tercero para generar un incremento del total del 10% sobre su pensión.

Otro cambio llega con la jubilación activa, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo. Para acceder a esta modalidad ya no hará falta tener una carrera de cotización completa de 36,5 años. Podrán ser beneficiarios de la jubilación activa los que tengan una carrera más corta e intermitente. En 2025 también se añaden incentivos de demora: si es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45% y si es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Cambio en la jubilación parcial

Por lo que respecta a la jubilación parcial, que es la modalidad por la que una persona trabajadora puede acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación, se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. También se podrá acceder tres años antes de la edad legal de jubilación si la reducción de jornada durante el primer año es entre el 20 y el 33%. Para ello, el principal requisito será la contratación de una persona para completar la reducción a través de un contrato relevo.