Giro confirmado en el SEPE: el cambio que llega en 2026 y te afecta
Los beneficiarios de un subsidio del SEPE tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta en 2026
Este año 2026 llega con muchas novedades y también con respecto a los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal. Los beneficiarios de las prestaciones que ofrece el SEPE tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta en la próxima campaña que se iniciará en el mes de abril del año que llega. Los ciudadanos que no realicen esta tarea correrán el riesgo de perder este subsidio. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los cambios del SEPE a partir de 2026.
Esta nueva obligación fue ya incluida en el Real Decreto-ley 2/2024, en el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta pequeña revolución en el ámbito de los subsidios consistió en eliminar el nombre de algunas prestaciones, incluirlas en otras y además elevar las cantidades que perciben mes a mes millones de españoles. Esta nueva medida también tenía letra pequeña: los desempleados españoles tendrían la obligación de presentar la declaración de la renta.
Esta obligación quedó establecida el pasado 1 de noviembre para los beneficiarios de un subsidio del SEPE que naciera después de esta fecha. Para sorpresa de nadie, el Gobierno dio otro giro de guion antes del inicio de la campaña de la renta de 2024 y finalmente aplazó esta decisión para el año 2026. Así que los subsidiarios del SEPE que se libraron de presentar la declaración de la renta en la pasada campaña sí que lo tendrán que hacer a partir del próximo 1 de enero. En caso contrario, podrían hasta perder el derecho a la prestación.
El SEPE y la declaración de la renta en 2026
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se pronunció sobre ello a través de su canal habilitado Preguntas frecuentes, dedicado a resolver las dudas de los beneficiarios de un subsidio del SEPE. «¿Tengo la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante la Administración Tributaria para cobrar prestaciones por desempleo?», rezaba la pregunta publicada en los canales oficiales.
«Para el ejercicio 2024, que se presenta durante el año 2025, el SEPE no te exigirá la presentación de la declaración de IRPF. Si no tienes obligación de presentarla según lo que determine la normativa tributaria, no tendrás que hacerlo para seguir cobrando o acceder a tu prestación o subsidio», informó en su día el ministerio dirigido por Yolanda Díaz.
«De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica, el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa establecida por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación», explicó la Agencia Tributaria en un comunicado.
Sin embargo, en el ejercicio de 2025 que se presentará durante el año 2026, las personas que sean beneficiarias de un subsidio del SEPE sí que tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta. A pesar de no cumplir los requisitos de ingresos exigidos por la Agencia Tributaria, estos desempleados tendrán que cumplir con Hacienda si esta prestación del SEPE nació después del 1 de noviembre, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024.
En caso de no cumplir con sus obligaciones tributarias en la campaña de la renta, el SEPE podrá extinguir o suspender el acceso al subsidio. En caso de que sea suspendido, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá reactivar el acceso a la prestación una vez presentada la declaración de la renta, aunque se realice con demora. Si no se llega a presentar, se perderá el derecho al subsidio para siempre.
La declaración de los mayores de 52 años
Esta obligación impuesta entre el Ministerio de Hacienda y el de Trabajo y Economía Social también repercute para los beneficiarios de un subsidio para mayores de 52 años. Los beneficiarios de esta prestación, que también tienen que presentar la declaración anual de rentas para poder seguir siendo beneficiarios de la ayuda, también tendrán que presentar sus ingresos en la campaña de la declaración de la renta.
De esta forma, los beneficiarios de esta renta vitalicia de 480 euros hasta la llegada a la jubilación tendrán que presentar dos declaraciones de ingresos anuales para poder seguir teniendo acceso a la única ayuda que cotiza para la jubilación y que no fue modificada en el último paquete de novedades aprobado por el Gobierno.
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