Economía
SEGÚN DICTA LA LEY

Giro confirmado en las herencias: adiós a cobrarla si pasa esto

Todo lo que debes saber sobre las herencias y los casos en los que los padres pueden desheredar

Todo lo relacionado con las herencias está recogido en el España en el Código Civil que en su artículo 659 en el que se se deja claro que: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte». En España una persona no puede disponer libremente de todos sus bienes que tienen que ir a parar a lo que se denominan los herederos forzosos. Hay algunos casos en la que estos descendiente que tienen que recibir la herencia de forma obligatoria por ley pueden perderla.

En lo relativo a las herencias el documento legal más importante e indispensable (en ciertas ocasiones como muertes inesperadas no se aplica) es el testamento. La Real Academia Española lo define como la «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte». En este documento legal se recogen todas las voluntades de las personas que tienen que dejar bienes en herencia pero el Código Civil en España obliga a ciertas obligaciones en lo que tiene que ver con los herederos forzosos.

Según dicta la ley, los descendientes más cercanos están obligados a recibir una parte de la herencia independientemente de los deseos expresados en el testamento por el testador. Los herederos forzosos son principalmente los hijos o descendientes de la persona fallecida. En caso de no haber descendientes, serían los padres o ascendientes. También pueden cumplir la condición de herederos forzosos otros familiares cercanos como hermanos, sobrinos, tíos o incluso primos del testador. El caso del cónyuge viudo no tiene derecho a recibir bienes en propiedad pero sí la cuota de usufructo por parte de los herederos a través de una renta vitalicia, por ejemplo. Así el artículo 807 del Código Civil establece como herederos forzosos a:

«El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos. El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo», dice sobre los herederos forzosos el artículo 763 del Código Civil en España.

Un heredero a la hora de firmar un testamento.

Las herencias y los herederos forzosos

La ley obliga al testador a dejar en herencia sus bienes o dinero a los herederos forzosos pero también hay casos en los que la norma ampara a la persona que redacta el testamento para que pueda desheredar a los descendientes. Para ello se tienen que cumplir ciertos requisitos que tienen que ser probados ante la ley.

La desheredación está dentro de la sección novena del Código Civil en la que se dice que «la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley» y que se «sólo podrá hacerse a través del testamento».

Por ejemplo, uno de ellos es en el caso de que un heredero forzoso haya intentado atentar contra la vida del testador. En caso de intentar asesinar o causar un daño grave el testador tendrá potestad para desheredar a un descendiente próximo. Esto también lo podrá realizar en caso de violencia familiar, ya sea física o psicológica. También en el caso de «haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda».

El testador también podrá tener la opción de desheredar si el heredero en cuestión ha cometido delitos contra la libertad e integridad moral, como pueda ser un abuso sexual dentro del entorno familiar. En caso de denuncias falsas del heredero contra el testador, éste también podrá perder la herencia. El Código Civil también apara al encargado de repartir la herencia en caso de que se haya producido una manipulación del testamento. Si se puede demostrar que el heredero ha forzado al testador para que cambiar el testamento bajo amenazas o violencia también se podrá desheredar bajo el amparo de la ley.

En el Código Civil también se manifiesta que «la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha» y en caso de desheredación «los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima».