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Éstas son las personas que están obligadas a hacer el curso para tener perro: temario, en qué consiste y cuándo empieza

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Ley de Bienestar Animal, que entró en vigor en septiembre de 2023, cambió completamente la concepción jurídica de las mascotas y los animales de compañía en España. Desde entonces, son reconocidos como «seres sintientes y vivientes». Una de las medidas que más polémica ha generado es el curso para tener perro; en verano de 2025, el Gobierno publicó los planes sobre el mismo, pero todavía está pendiente de aprobación.

«El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia».

Así es el curso para tener perro

El artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal, relativo a la «Tenencia de perros», determina: «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente».

Según el borrador de Real Decreto, todas las personas que deseen tener un perro deberán realizar el curso. Asimismo, se está valorando si también  deberán completarlo aquellas personas que ya conviven con un perro en el momento en el que entre en vigor esta norma. Cabe señalar que, una vez finalizado, tiene vigencia de por vida. Es decir, sólo hay que hacerlo una vez y ya cualifica para poder tener un perro como mascota siempre. Además, están exentos de realizar el curso tanto veterinarios como aquellas personas inscritas en el registro de profesionales del comportamiento animal o de criadores.

Está previsto que el curso tenga una duración de unas cuatro horas y se pueda hacer online de forma gratuita. En cuanto al temario, podría estar dividido en los siguientes apartados:

  1. Cuestiones previas antes de tener un perro
  2. Cómo elegir a tu futuro perro
  3. Salud y cuidados
  4. Manejo, socialización e integración
  5. Cuidados específicos de cachorros y perros senior
  6. Responsabilidades del titular

Infracciones y sanciones

Se considera infracción grave toda conducta que, por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, implique daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves. Entre estas se incluyen: el incumplimiento de obligaciones que produzcan secuelas permanentes graves, no cumplir la identificación del animal, el uso de métodos agresivos en su educación, administración de sustancias perjudiciales sin fin terapéutico, mutilaciones no autorizadas, utilización de animales como premios o reclamos publicitarios, cría o comercio de animales silvestres alóctonos fuera de la ley, el envío de animales vivos sin autorización, abandono de animales en condiciones de riesgo o el robo y hurto de animales.

Se consideran infracciones muy graves el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones cuando se produzca la muerte del animal sin ser constitutivo de delito, la eutanasia con medios inadecuados, el adiestramiento y uso de animales para peleas, el uso de animales de compañía para consumo humano, dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados, la cría, comercio o exposición de animales sin autorización y el uso de animales en actividades prohibidas o la selección genética que afecte su salud.

Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, de 10.001 a 50.000 euros; y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros.

Comunidad de Madrid

La Ley 4/2016 de 16 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece, entre otros aspectos, las obligaciones de los propietarios, centros de protección animal, tiendas y criaderos, quién puede vender animales y en qué condiciones y también las sanciones y multas previstas ante posibles infracciones, tales como el maltrato o el abandono.

Además, hay que tener en cuenta la Ley estatal 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que complementa el marco autonómico e introduce, entre otras medidas, la prohibición de vender y exhibir perros, gatos y hurones en tiendas (desde el 29 de septiembre de 2024), estas especies sólo pueden adquirirse a criadores registrados mediante contrato y con comunicación al registro en los plazos previstos.

Entre las obligaciones del propietario se incluye dar al animal la atención adecuada, alimentación correcta, condiciones higiénico-sanitarias óptimas, impedir que causen perjuicios, contratar seguro de responsabilidad civil cuando la ley lo determine, identificación mediante microchip o anillado, esterilización si tienen acceso libre al exterior, comunicación de extravíos, muerte o cambios de titularidad al RIAC y prohibición de practicar eutanasia salvo indicación veterinaria, siendo consideradas infracciones muy graves el abandono, mutilación o falta de recogida del animal.