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Un experto en economía avisa sobre las herencias en vida: el cambio radical menos esperado

Toma nota de la dura advertencia de este economista sobre las herencias en vida

Importante aviso sobre las herencias: «Todo puede cambiar»

Un experto en economía avisa sobre las herencias en vida: el cambio radical menos esperado
Herencia.
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Las herencias en vida se han convertido en un auténtico dolor de cabeza para muchas familias hoy en día. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que vivamos las consecuencias de querer tener a nombre de uno mismo un tipo de bien que pertenece a su familia que se ha ganado con mucho esfuerzo, puede ser enorme. Por lo que, habrá llegado el momento de empezar a pensar en este tipo de gesto de ayudar o de ver disfrutar a los demás, siguiendo las recomendaciones de un experto.

Tener una situación de acuerdo con la ley, evitar problemas y dar en vida lo que es de cada uno de los miembros de la familia, para poder disfrutar del día a día, sin esta carga a sus espaldas, es algo que muchos padres y madres no van a poder hacer. La realidad es que llega un radical cambio menos esperado que debemos empezar a controlar de forma ejemplar. Sin duda alguna, habrá llegado el momento de empezar a buscar una alternativa totalmente necesaria a una serie de elementos que son claves y que quizás debemos tener en cuenta. Antes de recurrir a una herencia en vida hay que recurrir a un experto.

Avisa un experto sobre las herencias en vida

A la hora de optar por la opción de herencia en vida, algo que puede ser más cómodo para muchas familias, se recomienda siempre, consultar con un especialista, para que no haya ningún problema. Los datos siempre acabarán siendo los que marquen un antes y un después de forma totalmente ejemplar.

Los economistas y aquellos que están al día de las distintas leyes que marcan estos procesos naturales por las que todo el mundo deberá pasar, es algo que debemos poner en práctica. Por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por algo que podría ser lo que marque un antes y un después.

Para no perder parte del patrimonio o llevarse una sorpresa con Hacienda siempre es mejor conocer la normativa. Será la única forma de que nada acabe pasando de mal en un proceso que a partir de ahora cambiará. Uno de los máximos expertos del sector advierte de que llega el cambio radical menos esperado. Con una población cada vez más envejecida y menos hijos, es importante estar al día de estos cambios.

El cambio radical menos esperado

Gonzalo Bernardos es el economista que, aunque ve en este proceso como algo positivo, es consciente de que puede causar más de un dolor de cabeza inesperado. El problema se llama Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según Hacienda este impuesto es: «El Impuesto sobre Sucesiones grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Los incrementos de patrimonio indicados en el párrafo anterior obtenidos por personas jurídicas no están sujetos a este Impuesto. También grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos».

Sigue la explicación de la Agencia Tributaria explicando los efectos de la herencia en vida: «En la normativa autonómica de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y Vizcaya se regulan los pactos sucesorios, que son figuras que permiten transmitir bienes y/o derechos antes del fallecimiento del transmitente. Sólo podrán celebrar pactos sucesorios las personas que tengan la vecindad civil de alguno de los anteriores territorios. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son un título sucesorio, y, como tal, se consideran una adquisición mortis causa, por lo que para su liquidación deben utilizar el modelo 650. No obstante, en los pactos sucesorios, no se permite la aplicación de la reducción por adquisición de empresa o participaciones de empresa (criterio de la Dirección General de Tributos Consulta V-1788-20).  El devengo se produce el día en que se cause o celebre dicho acuerdo, que será la fecha en que se formalice la escritura pública ante notario».

Este economista también advierte de los problemas de dar la herencia a los hijos en vida. Puede acabar suponiendo que esa persona se quede sóla. Lo mejor es empezar a preparar esta recta final de la vida con dinero suficiente para poder disponer de una mínima autonomía.

De esta manera las personas no estarán tan pendientes de estos bienes que pasarán a formar parte del patrimonio de los hijos o personas que ellos quieran. A ellos les corresponderá pasar cuentas con Hacienda que ofrece la opción de pagar la liquidación de los impuestos con parte de ese patrimonio que se ha acabado de heredar. Dependiendo de la comunidad autónoma las leyes cambian, por lo que mejor consultar con un especialista.

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