Esto es lo que te va a pasar si eres pensionista y te pillan trabajando
Si eres pensionista y estás trabajando, puede que dejes de percibir la ayuda
Si eres jubilado o pensionista y la Administración te pilla trabajando, puede que tengas que sufrir una serie de consecuencias. Sin embargo, en algunas ocasiones, es posible que no estés cometiendo ninguna infracción y puedas desarrollar tu actividad con total normalidad. Debes de tener en cuenta que encontrarse en esas situaciones conlleva una serie de responsabilidades que tienes que cumplir. Para conocerlas, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone a disposición de los interesados una lista de compatibilidades e incompatibilidades que afectan a la jubilación ordinaria.
Así, estar disfrutando de una pensión de jubilación provoca que no se pueda realizar «cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen», según la Seguridad Social.
Problemas del pensionista trabajando
Si un pensionista está trabajando, existen algunas consideraciones importantes a tener en cuenta. En muchos países, los pensionistas pueden trabajar y recibir una pensión al mismo tiempo, pero es importante revisar las leyes y regulaciones específicas del país en cuestión.
En algunos casos, puede haber restricciones sobre el monto de ingresos que pueden obtener del trabajo sin que afecte a su pensión. Los ingresos adicionales que obtengan del trabajo estarán sujetos a impuestos, al igual que cualquier otro trabajador.
Es importante declarar estos ingresos en la declaración de impuestos y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Dependiendo del país y del tipo de pensión que reciba el pensionista, sus ingresos adicionales del trabajo pueden afectar el monto de la pensión que reciben.
En algunos casos, los ingresos del trabajo pueden reducir el monto de la pensión o incluso suspenderla temporalmente si superan ciertos límites establecidos por la legislación. Es importante entender cómo el trabajo puede afectar otros beneficios y prestaciones que pueda estar recibiendo el pensionista.
Consecuencias en España
Además, una persona que se encuentre en estas circunstancias tampoco puede desempeñar un trabajo dentro del sector público, a excepción de los «profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario». Tampoco se pueden ocupar altos cargos.
Si te pillan trabajando siendo pensionista puedes sufrir las siguientes consecuencias:
- Dejar de cobrar la pensión de jubilación y de poder disfrutar de la asistencia sanitaria a la que tienes derecho por encontrarte en esa condición
- El empresario tiene que comenzar a pagar la cotización a la Seguridad Social y abonar las que no se hayan pagado con anterioridad
- Utilizar esa cotización para incrementar el porcentaje de la pensión cuando se vuelva a cobrar
- Usar ese dinero para «devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación»
Lo que sí se puede hacer
Sin embargo, la Seguridad Social sí permite a los jubilados y pensionistas realizar una serie de actividades compatibles con su situación:
- Compatibilizar la pensión con un trabajo parcial: «Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable», según el Ministerio
- Compatibilizar la pensión «causada» con un trabajo parcial: «Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable», según la Seguridad Social
- Compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia: no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Mantener la titularidad de un negocio y ejercer las funciones del cargo.
Durante la realización de actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación, tanto empresarios como trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Esta cotización se regirá por la normativa correspondiente al régimen del sistema de la Seguridad Social aplicable. Sin embargo, estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, la cual no será considerada para el cálculo de prestaciones. En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena, esta cotización se dividirá entre empresario y trabajador, siendo el 7% a cargo del empresario y el 2% a cargo del trabajador.
De la misma manera, el pensionista tendrá la opción de suspender el cobro de su pensión. En este caso, al reanudar la actividad laboral, el alta y la cotización a la Seguridad Social se llevarán a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el régimen de Seguridad Social correspondiente a su actividad.
Por tanto, es importante que si eres pensionista y quieres continuar trabajando o te ha surgido una oferta de trabajo interesante que no puedes rechazar, pongas en regla la situación y estés bien informado antes de que una inspección te pilla haciendo algo indebido.
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