Campaña de la Renta 2020

Cómo meter el alquiler en la declaración de la renta 2021

alquiler Renta Madrid

El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la Renta 2021. Un momento temido y esperado a partes iguales en el que los contribuyentes deberán da cuentas al fisco de los ingresos obtenidos en el pasado ejercicio fiscal. En el caso de que quieras deducirte el pago del alquiler, esto es todo lo que debes saber de cara a realizar la declaración de la renta 202021.

En el caso de presentarla de forma telemática la campaña comenzó el pasado 7 de abril y las citas telefónicas se iniciarán el 6 de mayo. Para hacerlo de forma presencial habrá que esperar has el próximo 2 de junio y la fecha límite para presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2020 es el 30 de junio.

Pero antes de nada, hay que tener en cuenta que existen una serio de elementos que permiten a los contribuyentes ahorrar a la hora de pagar impuestos, como pueden ser la compra o alquiler de una vivienda, los donativos o los planes de pensiones.

Para poder solicitar una deducción del alquiler hay que saber que todas las comunidades autónomas disponen de desgravaciones por el arrendamiento de una casa, exceptuando a Murcia. De esta forma, las distintas autonomías ofrecen ciertos beneficios fiscales a inquilinos jóvenes, mayores con una determinada renta o a personas que sufran algún tipo de discapacidad.

Para percibir una deducción del alquiler hay que disponer de un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015. Además, tienen que haber se abonado con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

Por último, es necesario que el contribuyente hubiese tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Ante esto, muchos contribuyentes se preguntas: ¿es necesario estar empadronado en el inmueble del  que se pretenden deducir los gastos? La respuesta es no. Solamente es necesario demostrar a la Agencia Tributaria. El padrón no es la única vía para acreditarlo y se podrán utilizar otros medios para acreditar que ese inmueble es la vivienda donde se reside la mayor parte del año.

Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid existe una deducción al alquiler al realizar la declaración de la renta 2020-21, pero hay que cumplir unos requisitos como ser menos de 35 años o no tener unos ingresos superiores a 25.620 euros durante el pasado año. Dicha deducción puede llegar hasta un máximo de 1.000 euros.

Para deducirse el alquiler la fianza del piso debe estar depositada en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA).

Para más información sobre dicha deducción de la declaración de la renta 2020-21 puede consultar el documento de la Agencia Tributaria página 1.184.

 

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