En Extremadura

El Constitucional suspende la demolición del complejo de la Isla de Valdecañas aprobada por el Supremo

Valdecañas
Isla de Valdecañas, en Cáceres.
Nayara Mateo
  • Nayara Mateo
  • Redactora de economía, especializada en el sector inmobiliario, turismo, consumo y distribución. Antes en Expansión, Efe y Brainsre.news.

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la demolición del hotel, villas de lujo, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento en Marina Isla de Valdecañas. Se trata de un complejo turístico ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas.

La aludida sentencia del Tribunal Supremo había dado lugar a tres recursos de amparo planteados por la Junta de Extremadura, las comunidades de propietarios del complejo y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, cuyo conocimiento corresponde al Pleno del Tribunal. En los tres recursos de amparo se había solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la decisión judicial.

El Pleno ha ponderado los distintos intereses que concurrían en el caso y ha considerado que el derribo de las construcciones ya en funcionamiento del complejo Isla de Valdecañas «ocasionaría perjuicios económicos difícilmente reparables por su entidad o por la irreversibilidad de las situaciones jurídicas que puedan producirse», tanto para la Junta de Extremadura, como para los intereses de los propietarios de las viviendas e instalaciones y de los ayuntamientos afectados.

En su decisión el Pleno ha considerado que era necesario conceder la suspensión cautelar ya que, en caso contrario, una eventual estimación de los recursos de amparo sería meramente declarativa y tardía.

De no concederse la suspensión la demolición de todo lo construido en el complejo ya se habría producido en el momento en el que el Tribunal Constitucional resolviese los tres recursos, con lo que «ya no sería posible devolver las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución de la sentencia judicial impugnada en los recursos de amparo».

La decisión del Pleno cuenta con el voto particular de la vicepresidenta del Tribunal Inmaculada Montalbán, las magistradas María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez, y el magistrado Ramón Sáez. Consideran que la suspensión de la ejecución de la sentencia es prematura porque no hay riesgo inminente, al margen de que no se contempla en la ponderación el interés público de protección del medio ambiente.

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