El Constitucional alerta: la plusvalía municipal es «excesiva y exagerada», pero impide reclamar
El Constitucional impedirá reclamar el impuesto de plusvalía si no se recurrió antes del 26 de octubre
El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional anuló el pasado 26 de octubre varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad».
Tras conocerse el fallo y posteriormente el contenido de la sentencia, el Alto Tribuna ha hecho público este miércoles el texto ya firmado y comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de donde procedía la controversia, así como los votos particulares de dos magistrados.
El Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real, según informa Efe.
El problema que se planteaba no era la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.
Imposibilidad de reclamar
El TC rechaza que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas antes del 26 de octubre de este año.
De este modo, «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».
En concreto, señala que «a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».
Así, impide que sean revisados no sólo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.
Lo último en Economía
-
El diésel se dispara en pleno verano: supera los 1,82 euros y llenar el depósito cuesta 100 euros
-
El INSS lo confirma: se permite descontar del paro acumulado el tiempo de baja por incapacidad tras un despido
-
Madrid se consolida entre las 25 ciudades más competitivas del mundo
-
¿Cuánto sabes sobre el impacto económico de la crisis de Ceuta? Haz este test
-
La vivienda ahoga a los jóvenes: alquilar exige el 98,7% del sueldo y comprar hasta 30.000€ en impuestos
Últimas noticias
-
Eclipse solar en España en directo | Imágenes, cuándo es el próximo eclipse, cómo ha sido y última hora en tiempo real
-
La insólita apropiación de las «trece rosas» por el PSOE
-
Drama en Mallorca horas antes del eclipse: rescatan a una familia de alemanes tras incendiarse su barco en medio del mar
-
Una noche viendo las Perseidas desde uno de los mejores cielos de España
-
Xavi Hernández vuelve a sustituir a Koeman: es el nuevo seleccionador de Holanda