Economía
pero deniega suspenderlo

El Constitucional admite a trámite el recurso de Andalucía contra el impuesto a las grandes fortunas

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó la Junta de Andalucía contra uno de los artículos de la ley sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas -que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a tres millones de euros-, aunque ha denegado suspender el texto de forma cautelar.

Según ha informado este martes la corte de garantías, los magistrados del Pleno han denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada «en aplicación de su doctrina».

Cabe recordar que el Gobierno andaluz recurrió el artículo 3 de la ley 38/2022 al considerar que podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política, del principio de lealtad constitucional e institucional y del principio de seguridad jurídica.

En concreto, la Junta de Andalucía acudió al TC porque aprecia «una vulneración de la autonomía financiera» de la comunidad autónoma porque el gravamen a las grandes fortunas se concibe como un tributo «complementario» al Impuesto sobre el Patrimonio (para contribuyentes con un patrimonio neto superior a los 700.000 euros), que está bonificado al 100% en esta región.

Por otro lado, el Pleno ha acordado la inadmisión del recurso de súplica presentado por Federico Trillo, comisionado de los diputados recurrentes del Grupo Parlamentario Popular, contra el auto de 7 de febrero de 2023 en el que no se estimó justificada la abstención formulada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso de inconstitucionalidad sobre la ley del aborto.

Según ha precisado el tribunal, la ley no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención intentada. En este sentido, ha explicado que si las partes estimasen que concurre causa de recusación deberán hacer valer su pretensión por esta vía y no mediante un recurso de súplica.

En relación a este mismo asunto, el Pleno ha decidido incorporar a las actuaciones el recurso de súplica de Federico Trillo (comisionado del Grupo Parlamentario Popular) contra el auto de 8 de febrero de 2023, que declaró improcedente la admisión a trámite de las recusaciones formuladas contra el presidente y tres magistrados, y dar traslado al abogado del Estado para que alegue lo que estime procedente.