El Congreso lo hace oficial: aprobados los 4.000 euros de IRPF a los mutualistas jubilados
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Durante años, muchos mutualistas jubilados han vivido con incertidumbre en relación a la devolución de hasta 4.000 euros que en su día cotizaron de más a Hacienda. El laberinto burocrático, unido a interpretaciones restrictivas por parte de la Agencia Tributaria, dificultaba el reembolso del IRPF pagado de más por las pensiones provenientes de aportaciones realizadas antes de la entrada en vigor del actual sistema fiscal. Sin embargo, una reciente modificación legislativa supone un importante alivio para este colectivo: ahora podrán recuperar en un solo procedimiento hasta 4.000 euros o más, correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2019 hasta 2022, sin necesidad de presentar solicitudes por separado para cada año. Este cambio, resultado de una enmienda aprobada en el Congreso dentro de una ley que inicialmente no tenía relación directa con los impuestos (la de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), permite que el trámite sea más rápido y eficiente. Sólo falta que el Senado dé su aprobación definitiva antes del 30 de junio, fecha que marca el final de la campaña de la Renta, para que esta medida entre en vigor y los jubilados mutualistas comiencen a recibir sus devoluciones.
Hacienda simplifica la devolución del IRPF a mutualistas jubilados
Después de años de protestas, recursos judiciales y reclamaciones individuales, el Gobierno ha dado un giro que beneficia a quienes cotizaron a mutualidades laborales antes de la reforma del sistema de pensiones. Muchos de ellos, al jubilarse, se vieron obligados a tributar íntegramente por pensiones en cuya base de cálculo existían cotizaciones no sujetas al IRPF. Esa situación se debía a que, entre los años 1967 y 1978, los trabajadores aportaban a estas mutualidades sin que existiera una normativa que contemplara deducciones fiscales como las actuales. La entrada en vigor del IRPF en 1979 cambió las reglas, pero muchos ya habían contribuido durante años sin posibilidad de reducción. El Tribunal Supremo abordó esta problemática en su sentencia 255/2023, en la que reconocía el derecho de los jubilados a una reducción fiscal del 25% sobre la parte de su pensión correspondiente a esas cotizaciones anteriores a 1979. Es decir, Hacienda debería haber considerado sólo el 75% de esa base imponible a la hora de calcular el IRPF, algo que no sucedió en numerosos casos, dando como resultado una tributación excesiva.
Hasta finales de 2024, el procedimiento que establecía la Agencia Tributaria obligaba a los jubilados afectados a presentar una solicitud de devolución por cada ejercicio fiscal. Esto suponía una carga administrativa considerable y extendía el proceso de reclamación hasta el año 2028, en el mejor de los casos. La presión ejercida por asociaciones de jubilados y la evidencia de la doble tributación llevaron al Ministerio de Hacienda a reconsiderar su postura y proponer una solución más eficiente. El cambio llegó con una enmienda introducida por el PSOE el pasado 2 de abril, dentro del proyecto legislativo sobre seguros de vehículos. Aunque pudiera parecer un contexto ajeno, este tipo de modificaciones legales es habitual en el procedimiento parlamentario. Gracias a esta enmienda, los mutualistas jubilados podrán presentar un único formulario para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Esta solicitud también cubrirá otros años anteriores, siempre que no hayan prescrito.
Último paso: la aprobación del Senado
Pese a haber sido aprobada por la Comisión de Economía del Congreso, la medida todavía necesita pasar por el Senado. Si la Cámara Alta la valida sin cambios, el texto legal quedará aprobado y se publicará en el BOE para su aplicación inmediata. En caso de que se introduzcan modificaciones, el documento volvería al Congreso, lo que podría retrasar su entrada en vigor más allá del 30 de junio, fecha límite para mantener la posibilidad de reembolso en este año fiscal.
Hacienda ya ha empezado a preparar el sistema informático necesario para atender estas devoluciones. El formulario, disponible desde abril de 2025 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en su aplicación móvil, ha sido diseñado para ser fácil de usar. Sólo se requiere un certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia, así como el IBAN de la cuenta bancaria del solicitante y un número de teléfono de contacto. No es necesario aportar documentación adicional en la mayoría de los casos, ya que la Agencia cruzará los datos con los archivos de la Seguridad Social y las mutualidades.
¿Quiénes tienen derecho a esta devolución?
El perfil de los beneficiarios es claro: jubilados que cotizaron a mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1979 y que, al percibir su pensión, no vieron reflejada la reducción del 25% sobre esas cotizaciones. Se incluyen aquí colectivos como los funcionarios de Muface, profesionales sanitarios que aportaron a Mutual Médica, trabajadores del sistema bancario que cotizaron a la Mutualidad de la Banca, así como empleados de sectores como comercio, construcción o abogacía, que estuvieron adscritos a sistemas mutualistas previos al régimen general de la Seguridad Social.
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