Confirmado por el BOE: Hacienda va a pagar 1.150 euros a todas las personas de esta lista
Hacienda ofrece una ayuda de 1.150 euros a las personas que compartan vivienda con ascendientes mayores de 65 años
Hacienda ofrece una ayuda de 1.150 euros para los contribuyentes que vivan con un ascendiente mayor de 65 años. La Agencia Tributaria integra esta cantidad en la declaración de la renta con el objetivo de ayudar a los trabajadores que cumplan con los requisitos y se dediquen al cuidado de personas mayores o que sufran alguna discapacidad. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre esta ayuda de 1.150 de Hacienda.
Los españoles que cumplan con los requisitos del mínimo por ascendiente se podrán acoger a una deducción en la próxima campaña de la renta de hasta 1.150 euros por tener a cargo un ascendiente de más de 65 años. Incluso la Agencia Tributaria ofrece 1.400 euros adicionales a las personas que tengan a su cargo y puedan demostrar convivencia con un ascendiente de más de 75 años. Esto ha quedado tipificado en la página web oficial de la Agencia Tributaria.
Con esta ayuda, desde Hacienda quieren dar un empujón a los contribuyentes que cumplan con los requisitos de ingresos para presentar la declaración de la renta y que tengan a su cargo a un ascendiente de más de 65 años. Con ello también se busca que estas personas, que están en el último tramo de su vida o sufren alguna discapacidad, puedan tener los mejores cuidados por parte de sus familiares. Esta será una deducción que habrá que solicitar en la próxima campaña de la declaración de la renta.
Hacienda y la ayuda de 1.150 euros
La Agencia Tributaria establece a través de su página web los requisitos principales para poder acceder a esta deducción denominada como «mínimos por ascendientes», que está recogida en los artículos 59 y 61 de la Ley del IRPF.
«Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc., de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos o tíos abuelos) o por afinidad (suegros)», informa la Agencia Tributaria.
Así que podrán acogerse a esta deducción a partir de 1.150 de la Agencia Tributaria las personas que vivan con una persona mayor de 65 años, siempre y cuando sea en línea recta por consanguiniedad o por adopción. No se podrán acoger a esta ayuda las personas que convivan con los tíos o suegros a cargo. Los requisitos que tendrán que cumplir ascendientes para que el contribuyente se pueda acoger a esta deducción son los siguientes:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
Con respecto a este requisito, la Agencia Tributaria deja claro que «se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados». Hacienda también establece dos requisitos económicos para los ascendientes, que son los siguientes:
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En caso de cumplir con los requisitos, el contribuyente podrá solicitar en la declaración de la renta esta deducción, que será de 1.150 euros por cada ascendiente con una edad superior a 65 años. Cuando la edad aumente hasta los 75 años, la ayuda será de 1.400 euros adicionales hasta superar los 2.500 euros por ascendiente a cargo en línea recta de consanguinidad o adopción. Esto se tendrá que reclamar en la próxima campaña de la declaración de la renta que arrancará el próximo mes de abril.
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