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El BOE confirma un cambio inesperado: Hacienda podrá perdonar deudas pero solo a quienes cumplan estas condiciones

Las deudas con Hacienda son más frecuentes de lo que se piensa. Y lo cierto es que no hace falta que se llegue a grandes cantidades para acabar en esa situación. A veces es sólo un impuesto que se pasó de fecha, una carta que llegó tarde o unos céntimos mal declarados. En otras ocasiones, es una mala racha económica o un error al presentar un modelo lo que termina generando una deuda que, si no se atiende, puede derivar en recargos o embargos. Pero lo que que muchos contribuyentes desconocen es que existen situaciones muy concretas en las que esa deuda puede desaparecer sin sanciones y sin trámites complejos.

El Boletín Oficial del Estado recoge varios supuestos que permiten la condonación total o parcial de determinados importes. No hablamos de una amnistía fiscal ni de una vía abierta para pedir perdones masivos. Son mecanismos técnicos, previstos en la normativa, que la Administración utiliza por pura eficiencia o para proteger a quienes se encuentran en una situación real de insolvencia. El problema es que casi nadie sabe que existen y menos aún qué condiciones hay que cumplir para acogerse a ellos. En un extremo están las deudas minúsculas, aquellas que cuestan más dinero reclamarlas que lo que realmente aportarían a las arcas públicas. En el otro, un sistema más complejo como la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar parte de las deudas públicas, pero sólo  si el contribuyente puede demostrar que no tiene forma de pagarlas. Dos vías muy diferentes, con requisitos muy distintos, pero que comparten la idea de que la condonación existe, aunque no para todo el mundo.

Las deudas que Hacienda no persigue

En noviembre de 2022, varios departamentos de la Agencia Tributaria firmaron una resolución que parecía menor, pero que afecta a un volumen enorme de expedientes. El BOE confirmó que todas las deudas inferiores a 3 euros generadas antes del 1 de junio de 2022 pueden quedar anuladas automáticamente. El contribuyente no tiene que solicitar nada, no tiene que justificar nada, ni necesita realizar gestión alguna. Se eliminan y punto.

La razón es puramente operativa. Reclamar un importe tan pequeño implica un coste administrativo superior a la propia deuda. Es decir, Hacienda pierde dinero gestionando algo que, desde un punto de vista práctico, no aporta nada. Por eso se decidió borrar automáticamente esos importes para evitar un gasto innecesario de recursos públicos.

Ahora bien, el límite es estricto. Desde 3 euros, la deuda ya entra en territorio reclamable y sigue su curso habitual. No importa que sean 3, 5 o 7 euros. A partir de esa cantidad, Hacienda sí puede iniciar el procedimiento de cobro, aplicar recargos o incluso embargar si el contribuyente ignora los avisos. El perdón automático no se aplica.

La Segunda Oportunidad: un mecanismo al que recurrir pero con condiciones

En el otro extremo está la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta norma, aprobada en 2015 y reformada en 2022, está pensada para personas que no pueden afrontar sus obligaciones económicas. Su objetivo es permitirles renegociar deudas o incluso eliminar una parte de ellas. La idea es que puedan iniciar una nueva etapa sin arrastrar cargas que les impiden recuperar la estabilidad económica.

Para acogerse a esta vía hay que cumplir varios requisitos muy concretos. El primero, tener deudas con al menos dos acreedores distintos. El segundo, demostrar que no existe capacidad económica para pagar. El tercero, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos diez años. Sólo si se cumplen estas condiciones puede comenzar el proceso.

Cuando entramos en el terreno de las deudas públicas, la norma es todavía más estricta. La exoneración máxima conjunta para Hacienda y Seguridad Social es de 10 000 euros. Y aquí no hay margen. No importa si la deuda total es mayor. El tope está fijado en la reforma de 2022 y endureció el modelo anterior, que permitía perdones más amplios.

Aun así, acogerse a esta ley tiene ventajas importantes. En cuanto se inicia el procedimiento, se paralizan los embargos relacionados con impagos. El nombre del deudor desaparece de las listas de morosos y vuelve a ser posible acceder a productos bancarios básicos, como tarjetas o pequeños créditos. Para muchas personas, es la diferencia entre poder seguir adelante o quedar bloqueadas durante años.

No todas las deudas pueden desaparecer

La reforma concursal aprobada en septiembre de 2022 introdujo una lista de deudas que no pueden ser exoneradas bajo ninguna circunstancia. No importa la situación económica de la persona ni el procedimiento al que se acoja. Si la deuda está entre las excepciones, deberá pagarse tarde o temprano. Esto evita que ciertas obligaciones especialmente sensibles (como sanciones muy concretas, responsabilidades civiles o determinadas multas) desaparezcan bajo el paraguas de la Segunda Oportunidad.

Este marco legal es el que explica que existan diferencias tan grandes entre unos casos y otros. Hay contribuyentes que pueden ver desaparecer unos céntimos de su expediente sin mover un dedo. Otros pueden acceder a una herramienta que les ayude a salir de una situación extrema. Y también hay quienes, aun cumpliendo parte de los requisitos, no pueden acogerse a ningún mecanismo porque su deuda no entra dentro de las permitidas para la condonación.