Competencia avala al Gobierno en las normas tributarias que quiere imponer a plataformas como Airbnb
La CNMC ha rechazado la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto de Hacienda que establece las normas tributarias para los intermediarios de viviendas turísticas. Cree que dichas obligaciones son «justificadas» por la lucha contra el fraude fiscal y no suponen una «carga desproporcionada» para plataformas e intervenientes, tras las aclaraciones realizadas por el Gobierno en la contestación a su requerimiento.
Según la nueva normativa, las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba tendrán a partir de julio que enviar a la Agencia Tributaria la información relativa a los propietarios y los clientes, así como a presentar informes periódicos sobre su actividad.
Competencia formuló en febrero un requerimiento al Gobierno para que suprimiera o modificara las obligaciones de informar en materia tributaria sobre los intermediarios de viviendas turísticas, al entender que podrían «distorsionar la competencia», al plantear un efecto restrictivo en el caso de que las obligaciones de información vinculasen a todo tipo de intermediarios, y evitar la interposición de un recurso contencioso-administración contra el Real Decreto que regula estos procedimientos.
Como ejemplo, señalaba la CNMC que si se obligase a aquellos que solo albergan anuncios (y, por tanto, no tienen constancia de si la transacción se ha celebrado), se les abocaría a cambiar su modelo de negocio para cumplir con las exigencias informativas.
Por otra parte, consideraba que las obligaciones de información incluían algunos aspectos que podrían ser «innecesarios o desproporcionados» para la finalidad de prevención del fraude fiscal, por lo que solicitó aclaración sobre el alcance de las mismas.
En la contestación del Ejecutivo, se precisa que las obligaciones de información únicamente vinculan a las plataformas que intermedian en la celebración del contrato, de modo que, a juicio de la CNMC, «para recopilar y proporcionar la información exigida no les supondrá una carga desproporcionada».
La contestación también aporta, según explica la CNMC en una nota de prensa, «una justificación detallada de la necesidad y proporcionalidad de las obligaciones» de información sobre intermediarios incluidas en la reforma.
A juicio de la CNMC, las obligaciones establecidas se pueden considerar «justificadas» por la lucha contra el fraude fiscal y no suponen una carga desproporcionada para intermediarios ni para los intervinientes en las transacciones.
La normativa entra en vigor en julio
Según recoge el Real Decreto, se requerirá la identificación del titular de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.
De igual forma, tendrán que incluir la identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. También debe figurar el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
Las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Quedan excluidos del concepto de cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda, definidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el subarriendo parcial de vivienda.
De esta forma, Hacienda trata de ponerle coto a determinados alquileres turísticos bajo los cuales se encuentran incluso cadenas hoteleras que alquilan sus vivienda mediante plataformas enmascaradas de usuarios particulares.
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