Economía
Registro de Operadores

Competencia abre expediente sancionador a Microsoft por su servicio SkypeOut

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a Microsoft Ireland por el presunto incumplimiento de la obligación de comunicar previamente el inicio de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en general, que estaría ofreciendo a través de SkypeOut.

En un comunicado, el organismo remarca que este hecho se trata de una supuesta infracción «muy grave» contraria al artículo 76.2 de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.

El servicio Skype a teléfono (SkypeOut) permite realizar llamadas hacia las redes telefónicas, tanto fija como móvil, pero no permite recibirlas, porque no utiliza numeración atribuida en el Plan Nacional de Numeración Telefónica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en su sentencia del 4 de junio de 2019 la naturaleza de la funcionalidad SkypeOut como un servicio de comunicaciones disponible al público en general.

En España, desde el punto de vista regulatorio, este servicio es objeto de inscripción en el Registro de Operadores con la denominación «servicio telefónico sobre redes de datos con interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público».

Sin embargo, Microsoft Ireland no consta inscrito en el Registro de Operadores para la prestación de SkypeOut, sino para la prestación de otros servicios de comunicaciones electrónicas. En concreto, para la reventa de servicios vocales nómadas y telefonía vocal en grupo cerrado de usuarios.

En su notificación previa, su intención era ofrecer el producto ‘Skype empresarial’ que permite a sus clientes empresariales conectados a la red de Internet realizar y recibir llamadas desde y hacia la red telefónica pública conmutada desde una ubicación fija mediante el uso de tecnología IP.

«Los dos servicios anteriores son servicios de comunicaciones vocales interpersonales con tecnología de voz sobre IP, pero con características diferentes. Por este motivo se entiende que Microsoft Ireland tendría que haber presentado una comunicación previa de inicio de actividad, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel)», incide.

La CNMC recuerda que la incoación de este procedimiento no prejuzga el resultado final de la investigación, así como que a partir del acuerdo de incoación se inicia un periodo máximo de un año para la instrucción y resolución del expediente por su parte.

Requerimiento de 5 días 

Al margen de la incoación, la CNMC ha requerido a Microsoft Ireland para que realice la comunicación previa aludida «con carácter inmediato y en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del requerimiento». En caso contrario, deberá cesar en la prestación del servicio con carácter inmediato.

No obstante, añade que, de acuerdo al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

El cómputo de los plazos a los que se refiere este Acuerdo se iniciará con efecto desde el 1 de junio (Acuerdo de 19 de mayo de 2020, de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).