Cómo reclamar el IRPF por maternidad o paternidad
El pasado octubre de 2018 la sentencia del Tribunal Superior fue clara y directa, se establecía la exención de las prestaciones de maternidad o paternidad del IRPF.
El pasado octubre de 2018 la sentencia del Tribunal Superior fue clara y directa, se establecía la exención de las prestaciones de maternidad o paternidad del IRPF. Hasta ese momento se tributaba por las cantidades recibidas por esta prestación. Esta excepción supuso que muchas personas que habían dejado de percibir un porcentaje de su prestación pudieran recuperarlo. Un dinero que nunca debía de salir de sus bolsillos, una renta mal calculada que puede favorecer a aquellos que cumplan los requisitos establecidos. No todo el mundo tributa de la misma forma. Toma nota de cómo reclamar y cuáles son los requisitos que deberás cumplir.
Requisitos y cómo reclamar el IRPF por maternidad o paternidad
La sentencia tenía efectos retroactivos con lo que se han podido solicitar las retenciones desde 2014. Teniendo en cuenta las retenciones que se habían establecido por aquellas fechas. A pesar de solo citar las de maternidad, por extensión, las de paternidad también cuentan, aunque son menores, también entran en juego.
También se incluye en esta exención los permisos relacionados con la llegada de un niño. Es decir, adopción, parto, guarda y paternidad entran dentro de esta reclamación de IRPF por estos motivos. Por ampliación a la misma sentencia en la que se reconoce la maternidad directamente, aunque no las demás opciones.
Se ha ampliado la excepción no solo a las prestaciones percibidas del la Seguridad Social y de mutualidades de previsión social que puedan actuar como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de aquellos trabajadores autónomos y por cuenta propia. Siempre y cuando no lleguen a la prestación máxima establecida.
La reclamación se puede hacer online desde la propia página de La Agencia tributaria o de alguna de sus oficinas acreditadas. Allí se rellenará los datos por nacimiento de un hijo durante los años 2015, 2016 o 2017, si estamos hablando de 2015 debemos tener en cuenta que el periodo para hacer el tramite caducará este 2020. De esta manera podremos presentar esta solicitud.
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