La CNMV podrá imponer sanciones millonarias por incumplir el reglamento de criptoactivos
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá imponer sanciones millonarias a las entidades que no cumplan con las obligaciones establecidas en el reglamento europeo de criptoactivos, desde el momento en que esta norma sea aprobada. Así lo recoge el proyecto de ley del mercado de valores y los servicios de inversión aprobado el lunes en Consejo de Ministros y remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.
La Unión Europea está elaborando el futuro Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos, conocido como reglamento MiCa, que establecerá las normas fundamentales que regulen la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos y los proveedores de este tipo de servicios.
El proyecto de ley introduce las adaptaciones necesarias para la aplicación de este reglamento, en concreto, en lo referente a la designación de la CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos que no sean instrumentos financieros.
Pero un reglamento europeo no es suficiente para imponer sanciones, sino que es necesaria una ley nacional. Para permitir que la CNMV pueda ejercer las facultades que le confiere el reglamento y tramitar sanciones desde el mismo momento en que se apruebe la norma europea, el proyecto de ley remitido al Congreso introduce un régimen de infracciones y sancionador aplicable de conformidad con el mismo.
Reglamento MiCa
Gracias a ello, tan pronto como se apruebe el reglamento MiCa, entrará en vigor el régimen sancionador recogido en el proyecto de ley del mercado de valores y la CNMV contará inmediatamente con las competencias de supervisión necesarias para garantizar la protección de los inversores y la estabilidad financiera en este ámbito, según informa Europa Press.
Así, el proyecto de ley contempla sanciones que, en el caso de infracciones muy graves y dependiendo del artículo infringido, pueden elevarse a 7 millones de euros para las personas físicas. Para las personas jurídicas, las multas pueden ser de hasta 15 millones de euros o el 15% de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente.
Además, detalla que, cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz.
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