La CNMC continúa con su cerco a las empresas: abre un expediente a Atresmedia y Mediaset
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia continúa con su cerco a las empresas. Este jueves ha anunciado que abre un expediente sancionador a Atresmedia por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo en Antena 3, y otro a Mediaset, por haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto.
La CNMC ha señalado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, de modo que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Atresmedia dispone de un plazo máximo de diez días para presentar las correspondientes alegaciones.
Los expedientes a las dos grandes compañías audiovisuales se suman a muchos otros abiertos por el superregulador en los últimos meses como el recorte a la retribución y la distribución y transporte del gas en un 17,8% y un 21,8% respectivamente, que ha puesto en pie de guerra al sector; a las multas al cártel lácteo, o a Telefónica, otra de las grandes del Ibex que ha sido señalada en los últimos meses porque la CNMC ve un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en la compra de DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015.
Atresmedia
Según ha detallado el organismo estatal, en el caso de Atresmedia, el hecho que se investiga habría podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas, informa Europa Press.
En concreto, la Comisión ha recordado que el citado artículo establece que «los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman».
«La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos», añade la normativa.
Mediaset
En relación con el expediente sancionador contra Mediaset, la CNMC ha aclarado que se investiga una posible vulneración del artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto, en Telecinco en mayo de 2019.
En este sentido, el organismo estatal ha recordado que el artículo 16 de la LGCA establece que «los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad».
Según la normativa, «el patrocinio no puede condicionar la independencia editorial» y «tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos».
«Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual», añade. Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Curiosamente la CNMC, que ha intensificado su cerco sobre las empresas en los últimos meses, no cumple correctamente con sus obligaciones en la contratación, como informó OKDIARIO. Así se desprende del informe de fiscalización de la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los ejercicios 2015-2017 del Tribunal de Cuentas, que detecta algunas irregularidades en los contratos del superregulador.
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