Los casos en los que la ‘mili’ puede contar para la prejubilación
El servicio militar obligatorio en España comenzó entre finales del siglo XVIII y principios del XIX, y finalizó en diciembre de 2001. En la actualidad, la Seguridad Social no incluye la mili en la cotización para la prejubilación de forma automática. Sin embargo, sí existe la posibilidad de hacer uso de ella para cumplir los requisitos e incrementar así la cuantía de la pensión.
Ahora bien, es importante saber que el servicio militar obligatorio no es aplicable en todos los casos como una cotización más en la vida laboral de los trabajadores que vayan a jubilarse próximamente. Lo primero a tener en cuenta es que la mili únicamente se puede utilizar cuando la jubilación es anticipada, tanto si es forzosa como voluntaria.
La Seguridad Social lo explica de la siguiente manera: «Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año».
Por lo tanto, la mili sólo se puede utilizar en caso de prejubilación, y como máximo se puede añadir un año más de cotización. Teniendo esto en cuenta, los trabajadores que quieran prejubilarse, pueden añadir el servicio militar obligatorio para alcanzar un determinado periodo de cotización.
Uno de los aspectos más importantes a destacar es que este plus en la cotización no se añade de manera automática, sino que hay que solicitarlo: «Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada».
En definitiva, los trabajadores que quieran jubilarse de manera anticipada y necesiten alcanzar un periodo de cotización concreto, pueden solicitar a la Seguridad Social que quieren incluir su periodo de servicio militar obligatorio (un año como máximo).
¿Cuál es la pensión máxima de jubilación?
En estos momentos, la edad de jubilación es de 66 años y 2 meses. Sin embargo, depende de los años cotizados. Si a los 65 años, un empleado tiene cotizados 37 años y seis meses o más, puede optar al 100% de la pensión.
Por supuesto, cobrar el 100% de la jubilación no quiere decir necesariamente que vaya a cobrar la pensión máxima de jubilación. La cuantía depende en gran medida de la base de cotización y de los años de vida laboral.
Este 2022, la cuantía máxima que puede alcanzar una pensión contributiva de carácter público es de 39.468,66 euros anuales, lo que se traduce en 2.819,19 euros mensuales.
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