Campaña de la Renta 2020: deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid establece deducciones de hasta 600 euros por hijo nacido o adoptado
Es de especial interés conocer las deducciones autonómicas para ahorrar en la Campaña de la Renta 2020 en la Comunidad de Madrid.
Menores
La Comunidad de Madrid establece deducciones de hasta 600 euros por hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo y también en los dos periodos siguientes. En caso de parto múltiple, es posible deducir 600 euros por cada hijo en el periodo impositivo. Los límites para la deducción son los siguientes: 30.000 euros en tributación individual y 36.000 euros en conjunta.
Por la adopción internacional de menores, la región determina una deducción de 600 euros. En cuanto al acogimiento familiar, la deducción es de 600 euros por el primer menor, 750 por el segundo y, a partir del tercero, 900.
Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social con un límite de 400 euros al año por la contratación de empleadas de hogar por cuidado de hijos menores de tres años.
En caso de familia numerosa, se permite la deducción del 30% de las cotizaciones a la Seguridad Social y el límite es de 500 euros anuales. Únicamente se pueden acoger a ella aquellos hogares cuya base imponible no supere los 30.000 euros.
Familias con dos o más descendientes cuya base imponible no supere los 24.000 euros, se pueden deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Educación
Un contribuyente se puede deducir el 10% de los gatos de enseñanza de idiomas, el 5% de los gastos de vestuario de uso escolar y el 15% de los gastos de escolaridad obligatoria en familias que tengan hijos cursando el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica.
400 euros es la deducción máxima permitida, 900 en familias que paguen gastos por escolaridad, y de 1.000 en si los hijos están en Educación Infantil (0-3 años). El límite de renta de todos los miembros de toda la unidad familiar es de 30.000 euros.
Mayores y personas con discapacidad
Una de las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid en la Campaña de la Renta 2020 es por acogimiento no remunerado y personas con discapacidad. Los contribuyentes que convivan con personas que pertenezcan a estos grupos y tengan un parentesco cercano con ellas pueden deducirse 1.500 euros.
Vivienda
Respecto a la vivienda habitual, si es de alquiler, los menores de 35 años (o menores de 40 en situación de desempleo con dos familiares a cargo) se pueden deducir el 30% de lo que hayan pagado de renta en 2020, hasta un máximo de 1.000 euros. El límite de renta que se establece es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en conjunta, y la unidad familiar no puede superar los 60.000 euros de base imponible.
Donaciones
Según reconoce la Ley de Fundaciones de la Comunidad, se puede deducir el 15% de las donaciones realizadas a organizaciones no lucrativas, siempre y cuando las cantidades sean iguales o inferiores al 10% de la base liquidable.
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