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Economía
Impuesto de Sucesiones

Buenas noticias para los herederos: Hacienda perdona el Impuesto de Sucesiones en estas situaciones

Uno de los grandes temores que tienen aquellas personas que de repente heredan, o que saben que lo harán en el futuro, es el temido Impuesto de Sucesiones, dado que que en algunos casos puede suponer un desembolso importante. Sin embargo, hay situaciones en las que Hacienda aligera e incluso exime del pago de este impuesto, lo que representa un alivio para muchos ciudadanos.

Lo primero de todo es tener claro que aunque este es como decimos, un impuesto bastante temido, lo cierto es que en los últimos meses hemos visto como algunas comunidades autónomas han reducido bastante (e incluso anulado), el cobro del Impuesto de Sucesiones. De hecho, la normativa varía tanto que heredar en Madrid no es lo mismo que hacerlo en Asturias o en Andalucía. Pero más allá de las diferencias regionales, existen ciertos supuestos legales en los que la carga fiscal se reduce de forma significativa o incluso desaparece. Todo depende del grado de parentesco, del valor del patrimonio heredado y del tipo de bienes que se transmiten.

De este modo, aquellas personas que se enfrentan al proceso de recibir una herencia, conocer estas excepciones y bonificaciones puede marcar la diferencia entre una gestión sencilla y una odisea burocrática. Por eso, a continuación te contamos en qué casos Hacienda perdona el Impuesto de Sucesiones y cómo puedes acogerte a estas ventajas sin temor a errores ni sanciones.

Hacienda perdona el Impuesto de Sucesiones en estas situaciones

Una de las primeras claves para saber si puedes pagar menos (o incluso nada) por el Impuesto de Sucesiones es el grado de parentesco con la persona fallecida. Cuanto más estrecho es el vínculo, mayores son los beneficios fiscales. Así, los hijos, padres y cónyuges del fallecido suelen ser los grandes beneficiados, especialmente en comunidades como Madrid, donde se aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para este grupo familiar directo.

Esto significa que si heredas de tu madre, padre o pareja, solo pagarás el 1% de lo que correspondería en condiciones normales. En cambio, si heredas de un tío, primo o amigo, las bonificaciones se reducen drásticamente o, directamente, no existen. Esta diferencia busca proteger el patrimonio familiar más cercano, facilitando el relevo generacional sin que los herederos tengan que hacer frente a grandes sacrificios económicos.

Vivienda habitual y empresa familiar

Otro supuesto en el que Hacienda muestra cierta generosidad es cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido. Si el heredero es el cónyuge, un descendiente o ascendiente, o incluso un conviviente que hubiese compartido hogar con el fallecido durante al menos dos años, puede beneficiarse de una exención de hasta 122.606,47 euros del valor de la vivienda. Esta exención permite que el heredero no tenga que pagar impuestos por esa cantidad, lo que puede suponer un gran alivio.

En el caso de las empresas familiares, también se contemplan ventajas fiscales muy significativas. Si el heredero mantiene la actividad empresarial durante al menos diez años, puede acogerse a una exención del 95% del valor de la empresa heredada. Es una fórmula pensada para fomentar la continuidad de los negocios familiares, tan comunes en sectores como la agricultura, el comercio o la hostelería. Eso sí, es más que evidente que la ventaja exige compromiso y cumplimiento estricto de las condiciones para no perderla.

Los seguros de vida tienen también exenciones fiscales

Un caso algo menos conocido es el de las indemnizaciones derivadas de seguros de vida. En determinadas comunidades autónomas, estos importes están parcialmente exentos de tributación, siempre que el beneficiario sea un familiar cercano y que el seguro haya sido contratado en condiciones estándar. Aunque la exención no suele ser total, puede suponer una reducción importante de la carga fiscal.

Como siempre, todo dependerá de dónde residas, ya que las comunidades autónomas tienen margen de maniobra para establecer sus propios límites y porcentajes de exención. Por eso, es recomendable consultar la normativa específica de tu región o contar con el asesoramiento de un profesional que te oriente en función de tu caso concreto.

¿Y si no tengo dinero para pagar el impuesto? 

Una de las mayores preocupaciones de muchos herederos es cómo hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones si no se dispone de liquidez inmediata. Afortunadamente, la normativa contempla una solución práctica: puedes utilizar parte del dinero de la propia herencia para pagar el impuesto. Es decir, no es necesario que tengas ese dinero en tu cuenta personal.

Para ello, basta con acudir a la entidad bancaria donde el fallecido tenía sus cuentas y solicitar la utilización de los fondos heredados con ese fin. El banco retendrá el importe correspondiente y lo ingresará en Hacienda en tu nombre. Este proceso está regulado y es legal, aunque conviene hacer bien los trámites para evitar retrasos o errores. En muchas ocasiones, este sistema evita que el heredero tenga que endeudarse o renunciar a la herencia por no poder asumir el impuesto.