El ‘boli Bic’ que cuesta más de 2.000€ o cómo funciona la reventa en Internet
En Internet se venden todo tipo de cosas: cosas que no utilizas, ropa que ya no quieres, CD’S antiguos convertidos en reliquias, entradas de conciertos a precios desorbitados o pases a los partidos de fútbol más cotizados.
Sin embargo, algunos utilizan la red para disfrazar sus ventas de obsequios. Aparentemente, el cebo es curioso: regalan la entrada de un concierto o un partido de fútbol y venden un bolígrafo, que siempre será de la marca Bic y generalmente de color azul. La entrada será gratuita, lo que no le saldrá gratis será el boli, ya que costará cientos o miles de euros.
Milanuncios.com, Ebay, Wallapop, Twitter o Facebook son las plataformas donde más se mueven este tipo de anuncios, que suelen tener bastante éxito. Aun así, se puede dar en cualquier página que ponga en contacto a consumidores y usuarios.
El boli ‘bic’, de la mano de un fraude de ley
Sin embargo, este tipo de estrategias elegidas por los ‘amantes’ de la reventa vienen de la mano de un fraude de ley: «Es decir, me amparo en una norma (cualquiera puede vender un bolígrafo) para burlar las limitaciones de otra (realmente estoy vendiendo una entrada de fútbol», explica David Maeztu, abogado especializado en tecnología e Internet.
En la práctica, no es un delito porque finalmente el internauta consigue lo que quiere: «si se entrega la entrada, no habría una estafa o un engaño al consumidor, que sabe lo que obtiene», apunta.
La ley de la reventa no recoge la táctica en Internet
La reventa no está permitida en nuestro país, así lo recoge el Real Decreto 2816/82. La norma, escrita en 1982, establece que «queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente», señala la norma.
Si nos acogemos a la norma, «no debería haber problema en la reventa si no se realiza en la calle o de forma ambulante y por lo tanto sería plenamente lícita si se realiza por Internet”, apunta David, ya que el texto no contempla la reventa en la web debido a que la normativa data de una época muy diferente a la actual, protagonizada por el auge de las tecnologías.
Por ello, las Comunidades Autónomas se han puesto en marcha para regularizar este tipo de prácticas y han creado su propia normativa: «a nivel legal, hay sitios en los que lleva aparejada sanciones de las Comunidades Autónomas que lo han regulado, pero no todas lo han hecho y existen ciertas dudas sobre la aplicación del régimen general a internet en este aspecto concreto», indica Maeztu.
En opinión del abogado, las comunidades deberían poner al día la legislación para cubrir este tipo de tácticas.
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