`
Economía
Alquiler

El BOE lo hace oficial: si tienes un piso alquilado puedes hacer esto y el inquilino tiene que aceptar

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Según datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024, el 20,4% de los hogares residía en una vivienda de alquiler, especialmente en Cataluña, Madrid e Islas Baleares. En este contexto, la admisión de mascotas es un tema ampliamente discutido; mientras los inquilinos quieren vivir con sus perros y gatos, los propietarios buscan proteger su inversión ante conflictos vecinales o posibles desperfectos. Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado que la potestad de permitir o prohibir animales en un inmueble está en manos del arrendador.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, los animales pasaron a ser «seres vivos dotados de sensibilidad». Sin embargo, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, aclara que «esta reforma no afectará a la normativa arrendaticia ni limitará la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos de alquiler». Es decir, aunque se reconozca a los animales como miembros de la familia, el arrendador puede decidir las condiciones del contrato.

Los propietarios pueden prohibir mascotas en pisos de alquiler

El artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) señala que «los arrendamientos se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en esta ley». Por su parte, el BOE recuerda que «el incumplimiento de cláusulas expresas contenidas en el contrato de arrendamiento puede dar lugar a la resolución del mismo conforme al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos».

Comunidades de vecinos

La Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia en comunidades de propietarios, no contempla la posibilidad de que una junta de vecinos prohíba la tenencia de animales. Tal y como señala el artículo 7.2 de la Ley 49/1960, los vecinos pueden limitar actividades «molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», pero en ningún caso vetar la presencia de una mascota en un domicilio.

Obligaciones y responsabilidades de los inquilinos

Sin embargo, la libertad contractual no significa que los inquilinos que sí pueden tener mascotas estén exentos de responsabilidad. El artículo 1555 del Código Civil recuerda que el inquilino debe «usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado». Esto implica que deberá responder por cualquier daño causado por el animal.

Fianzas y seguros específicos

Ante el choque de intereses entre propietarios e inquilinos, se puede exigir un depósito adicional específico para mascotas. El artículo 36.1 de la LAU establece que «a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas». Sin embargo, nada impide que, de mutuo acuerdo, se fije un depósito adicional para cubrir posibles daños ocasionados por animales.

Otra solución cada vez más extendida es la contratación de seguros de responsabilidad civil para mascotas. Algunas aseguradoras han diseñado pólizas específicas que cubren los desperfectos ocasionados por perros o gatos en pisos de alquiler, ofreciendo así una garantía adicional para los dueños de los inmuebles.

Perspectivas de cambio

En ausencia de una prohibición expresa en el contrato, los tribunales españoles suelen fallar a favor del inquilino. Así lo recogió la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 3 de junio de 2019, en la que se concluyó que «la tenencia de animales de compañía en la vivienda arrendada no constituye causa de resolución contractual salvo que exista una cláusula que lo prohíba expresamente o que se acrediten daños o molestias graves».

Aunque actualmente el propietario tiene la potestad de prohibir mascotas, en el Congreso ya se está estudiando propuestas para modificar esta situación. En febrero de 2025, varios grupos parlamentarios registraron una iniciativa para reformar la LAU. El borrador propone que «no se podrá establecer de forma general la prohibición de animales de compañía en contratos de arrendamiento, salvo que concurran causas objetivas debidamente justificadas».

Mientras, algunas comunidades autónomas han empezado a buscar fórmulas de conciliación sin esperar a la legislación estatal. Cataluña, por ejemplo, aprobó en diciembre de 2024 una guía de buenas prácticas en la que se recomienda a propietarios e inquilinos negociar cláusulas sobre la tenencia de animales que equilibren los derechos y obligaciones de ambas partes. Aunque estas guías no tienen valor normativo, marcan un camino hacia una convivencia más adaptada a la realidad social.

«Según cifras de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), en España el número de perros registrados ha aumentado un 38% en los últimos tres años, situándose la cifra total en 9,3 millones. De tal manera que los hogares
españoles suman 15 millones de mascotas (entre perros, gatos, réptiles, pájaros o pequeños mamíferos), situación aupada, entre otros factores, por el hecho de que haya aumentado significativamente el número de hogares en los que vive una persona sola o el cambio de
mentalidad de las nuevas generaciones, más propensas a tener mascotas que un hijo. Por lo que los perros se han convertido en uno más de los hogares españoles», según recoge IM Farmacias.