Los bancos no pagarán el AJD cuando presten al Estado, los partidos y la Iglesia
Los bancos asumirán a partir de este sábado el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes, salvo en los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representación parlamentaria o el Estado, entre otros.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros con el objetivo de aclarar quién debe asumir el pago de este gravamen.
El decreto del Gobierno modifica el artículo 45 para impedir que los bancos paguen este impuesto cuando conceden hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo.
En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.
Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo o las federaciones deportivas.
Igualmente, figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
La medida, adoptada con carácter de urgencia, llega después de que el Pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera que la tasa debía asumirla el cliente y no las entidades financieras, en contra de lo determinado en tres sentencias de mediados de octubre.
La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
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