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Aviso a los mutualistas: el BOE confirma lo que va a pasar con la devolución del IRPF

Muchos jubilados llevaban bastante tiempo preguntándose si algún día iban a ver devuelto el dinero que tributaron de más. Quienes cotizaron a las antiguas mutualidades previas a la integración en la Seguridad Social han vivido en los últimos meses un escenario fiscal confuso, con aportaciones que no se reflejaron correctamente en su IRPF. Pero por fin parece que hay una respuesta clara y oficial: Hacienda va a devolver ese dinero. Y lo hará ya, sin que los afectados tengan que hacer trámites nuevos ni esperar más. Una alegría para los mutualistas que ya se ha reflejado en el BOE.

En concretó, el Boletín Oficial del Estado del 25 de julio publicó el procedimiento que da luz verde al pago. Con esta medida, se pone fin a un proceso largo, lleno de retrasos y obstáculos, que afectaba a miles de pensionistas. A partir de ahora, Hacienda empieza a ingresar las devoluciones de forma automática para todos los ejercicios fiscales que no estén prescritos. Y lo mejor: todo se pagará de una sola vez. Si presentaste el formulario de 2019, ya estás dentro. Si no lo hiciste, aún puedes pedirlo. El nuevo texto legal simplifica por completo el proceso y amplía el plazo para solicitar lo que te corresponde. ¿Cómo saber si estás entre los beneficiarios? ¿Cuánto te devolverán? ¿Hay que hacer algo más? Vamos a resolverlo todo.

Aviso a los mutualistas: el BOE confirma lo que va a pasar

El 22 de julio se aprobó en el Congreso una modificación legal que, aunque se incluyó como enmienda en otra ley ajena al tema, ha servido para acelerar el proceso. Tres días después, el BOE publicó el texto y activó oficialmente el mecanismo para dar a los mutualistas lo que les pertenece. Así, Hacienda ya puede abonar el dinero pendiente a todos los afectados.

La devolución se dirige a quienes cotizaron entre 1967 y 1978 a las antiguas mutualidades de previsión social. Estas aportaciones, al no haberse reducido en su día en la base imponible del IRPF, generaron una doble tributación. Ahora, con la aplicación de una reducción del 25% sobre esas cantidades, se reconoce el derecho a recuperar lo pagado de más.

Sin trámites nuevos ni papeles adicionales

Una de las mejores noticias es que no hay que presentar nada nuevo. El formulario que habilitó en su día la Agencia Tributaria para reclamar el ejercicio 2019 también sirve ahora para los años 2020, 2021 y 2022, además de los anteriores no prescritos. Incluso si ya lo enviaste hace meses, se considerará válido también para estos ejercicios más recientes.

Y para los que aún no lo hayan solicitado, basta con rellenar el mismo formulario online. Solo hay que indicar nombre, DNI y una cuenta bancaria. Nada más. No hace falta justificar nada ni adjuntar documentos. Hacienda se encarga de calcular cuánto corresponde y de ingresar la cantidad directamente en la cuenta.

¿Quién tiene derecho y cuánto se puede recuperar?

Esta devolución no es para todos los jubilados, pero sí para un grupo importante. Se trata de pensionistas del régimen general, del Instituto Social de la Marina y también de quienes reciben pensiones complementarias de sistemas públicos como MUFACE, MUGEJU o ISFAS. Lo común entre todos ellos es que cotizaron a mutualidades entre los años 60 y 70.

El importe medio que se devolverá ronda los 4.000 euros por persona, según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). El Estado prevé un desembolso total de unos 6.000 millones de euros. Eso sí, la cifra concreta depende de las aportaciones realizadas y de si estas ya se habían aplicado como deducción en su momento o no.

Calendario y plazos

Los pagos comienzan desde ahora y Hacienda tiene hasta el 30 de diciembre de 2025 para realizar las devoluciones. Muchos jubilados ya han recibido parte del dinero correspondiente a los ejercicios 2023 y 2024, ya que se incluyó de forma automática en las últimas campañas de la Renta. El resto se abonará en los próximos meses, sin necesidad de volver a hacer nada.

Para tener derecho a esta devolución, las aportaciones deben haberse hecho antes del 1 de enero de 1999 y no deben haber sido ya reducidas en la base imponible del IRPF en su momento. Hacienda cruza automáticamente esos datos con tu historial fiscal, así que todo se calcula sin que el contribuyente tenga que intervenir.

Prórroga del plazo y suspensión de la prescripción

Un aspecto clave que no se puede pasar por alto es la suspensión del plazo de prescripción. El BOE aclara que aquellos derechos no prescritos a fecha 22 de diciembre de 2024 no perderán vigencia por el tiempo transcurrido. El nuevo texto legal paraliza el cómputo y concede seis meses y nueve días adicionales para presentar la solicitud a partir del 28 de julio, el primer día hábil tras la publicación oficial.

En resumen, aunque el plazo hubiera vencido el 30 de junio, con esta prórroga aún hay margen para reclamar. Si no lo has hecho, estás a tiempo. Y si ya lo hiciste, no tienes que preocuparte: el proceso sigue su curso y Hacienda ingresará lo que corresponde.