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Economía
Ingreso Mínimo Vital

Cobraba el Ingreso Mínimo Vital pero el INSS se lo quitó de golpe: prohibido hacer obras en casa

Toma nota de lo que pasó con el Ingreso Mínimo Vital de esta persona

Es oficial: la Seguridad Social activa una ayuda mensual de 200 euros para familias con hijos menores a cargo

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Hacer obras en casa, quizás sea algo que deberemos dejar para más adelante, la INSS quitó de golpe el Ingreso Mínimo Vital a una persona por hacer esto. La normativa en España está sujeta a determinadas explicaciones que deberemos conocer. Estaremos a merced de una serie de elementos que pueden llegar sin avisar y acabarán marcando una diferencia importante en estos días que hasta la fecha no sabíamos. Estos ingresos que el estado aporta a los más vulnerables están sujetos a unas condiciones.

Las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital lo necesitan. No tienen ingresos de ningún tipo o si los tienen son tan bajos que no les permiten vivir de la manera que necesitan. Será la hora de conocer en primera persona qué requisitos se deben cumplir, pero también qué acciones pueden provocar que se termine este ingreso. No es que no se puedan hacer obras en casa, dependerá del importante que se necesite y del nuevo valor de la casa. Debe ir acorde con los ingresos de esta persona o no superar un máximo.

Prohibido hacer obras en casa

Hacer obras en casa es algo que puede estar prohibido si implica quedarse con una cantidad de dinero que quizás nos suponga un problema con el ingreso mínimo vital. Un giro radical a la hora de obtener aquello que necesitamos para vivir y que el estado nos proporciona.

Acabar teniendo más de lo que nos imaginaríamos, de la mano de este tipo de detalles que serán esenciales. Con ciertos elementos que, sin duda alguna, habrá llegado el momento de apostar claramente por un cambio de ciclo que, deberemos empezar a visualizar con un paso importante.

Ese ingreso mínimo se da a aquellos que no pueden llegar a final de mes con lo que cobran. Podríamos pensar que gran parte de los españoles se encuentra en esta situación, aunque estos son los que menos tienen en conjunto. No disponen de más ingresos, aunque quizás sí tengan una casa en propiedad, algo que afectará en gran medida a lo que acabaremos obteniendo al final de este proceso.

Las obras o el aumento de ingresos pueden acabar suponiendo un problema, cuando se recibe algo, que pueda hacer aumentar una renta que puede ser la que desequilibre la balanza.

El INSS quitó de golpe el Ingreso Mínimo Vital

La llegada del Ingreso Mínimo Vital puede cambiarlo todo en muchas casas en las que necesitan este tipo de elementos que, sin duda alguna, acabarán marcando una diferencia importante. Un cambio de ciclo en estos días en los que debemos conocer bien la normativa.

Tal y como se presenta este ingreso en la web de la Seguridad Social: «El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y que está destinada a garantizar unos ingresos mínimos a los ciudadanos, así como dotar de una especial protección a ciertos colectivos, como a la infancia y a las personas con discapacidad. Su objetivo es mejorar las oportunidades de las personas en su inserción social y laboral. El Ingreso Mínimo Vital se regula en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre».

Siguiendo con la misma explicación: «El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que garantiza unos mínimos ingresos a hogares o unidades de convivencia. Por tipología de hogar se establecen unos umbrales mínimos de renta. Si entre todos los miembros de la Unidad de Convivencia sumaron el año fiscal anterior una renta total inferior al umbral que les corresponde y cumplen el resto de los requisitosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., tendrán derecho a una prestación económica igual a la diferencia entre este umbral y su renta neta. Esta prestación se les ingresará mensualmente».

Para poder obtener este dinero que se cobra a final de mes, la persona beneficiaria deberá cumplir con unos requisitos esenciales:

Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.

Tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales.

Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.

El titular de la prestación debe tener al menos 23 años.

No ser administrador de una sociedad mercantil.

Se puede cobrar si se está trabajando o ya se recibe una prestación, siempre y cuando no se superen unos ingresos que esta norma deja bien claros: «Sí, es compatible con otros ingresos tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres trabajador autónomo mientras no superes el importe de la renta garantizada. Lo mejor es verlo con un ejemplo: si un hogar de dos adultos y un menor tiene derecho a 1.173,76 euros y sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual que recibirá sería de 873,76 euros para completar esa renta. Además, para calcular la renta garantizada, no cuentan las ayudas para el estudio; las ayudas para la vivienda, tanto para alquiler como adquisición; ni la pensión de alimentos a favor de los hijos».