El aviso de un abogado si los okupas se empadronan en tu casa: «Los propietarios…»
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En 2023 se contabilizaron 15.289 casos de allanamiento y usurpación de inmuebles en España. Estos datos, según la Fiscalía General del Estado, se basan en los artículos 202, 203 y 245 del Código Penal, que regulan estas infracciones. Entre las provincias con más casos registrados destacan Barcelona con 4.610 y Madrid con 1.516. En contraste, las cifras más bajas se dieron en Soria y Palencia, con ocho casos cada una, seguidas de Zaragoza y Ceuta con nueve, y Melilla con once.
A mediados de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó la agilización de los juicios para casos de ocupación ilegal de viviendas a través de la Ley de Eficiencia Judicial. Sin embargo, el Senado devolvió el texto a la Cámara Baja, que podría levantar el veto para desbloquear la normativa. Mientras se avanza en el trámite, la ley establece que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramitarán por juicios rápidos, con un plazo de 15 días. Sin embargo, las inquiokupaciones quedan excluidas del cambio.
La respuesta de un abogado a una okupa
En España, el proceso de desalojo de okupas suele ser lento, alcanzando una media de 23,2 meses, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Durante este tiempo, los okupas utilizar diversas estrategias para alargar su estancia en las viviendas, recurriendo incluso a argumentos como el empadronamiento para justificar su permanencia. Una de las excusas más comunes es asegurar que, al estar empadronados en la vivienda y tener contratos de suministro, se les otorgan derechos sobre la propiedad.
El abogado Xavi Abat, conocido en redes sociales como «El abogado de TikTok», respondió a una okupa que le planteó esta situación en un comentario en la plataforma. La okupa afirmaba estar empadronada y tener contrato de agua, preguntando si podía ser desalojada si los propietarios aparecían, a pesar de tener sólo un testamento. Abat aclaró el empadronamiento y los suministros no dan derechos legales sobre la propiedad. Según él, estos actos no convierten a una persona en arrendataria, y tener el gas o el agua a su nombre no implica ningún derecho adquirido.
El abogado también destacó que estar empadronado y tener suministros a nombre de la persona okupante no elimina el hecho de que se esté cometiendo un delito de usurpación de vivienda. Asimismo, explicó que la usurpación es un delito distinto al de allanamiento, y que los propietarios, aunque solo dispongan de un testamento, tienen el título legal suficiente para reclamar la vivienda y desalojar a los ocupantes. Además, recuerda que el desalojo puede llevarse a cabo a través de la vía civil, lo que hace que el proceso de recuperación de la propiedad sea viable.
El vídeo, aunque es de 2022, sigue siendo relevante, ya que refleja una táctica muy común entre los okupas. Muchos usuarios se sorprendieron al ver cómo una persona preguntaba por sus derechos en esa situación, mientras que otras personas compartieron sus experiencias como víctimas de okupación. Algunos contaron cómo, tras dejar de pagar el alquiler, los okupas incluso se llevaron hasta los radiadores de la vivienda.
Cambio legislativo
En noviembre de 2024, se aprobó una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que promete acelerar el proceso de desalojo de okupas en España. Esta modificación, que entrará en vigor en los primeros meses de 2025, facilita la tramitación de los desahucios en casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, permitiendo que los juicios sean rápidos y los okupas sean expulsados en un tiempo récord. Los casos de ocupación ilegal, considerados delitos penales, serán procesados bajo el procedimiento de juicios rápidos, lo que reducirá enormemente los plazos de resolución.
Una de las principales ventajas de esta nueva normativa es que, a partir de su aplicación, los procesos de desalojo serán mucho más rápidos. Anteriormente, al ser tratados por la vía civil, los desahucios podían alargarse durante meses, incluso años, lo que resultaba en una gran injusticia para los propietarios. Ahora, con la reforma, los juicios relacionados con okupación se tramitarán en un máximo de 15 días, un cambio significativo respecto a los tiempos de espera previos, que podían superar los 24 meses en algunas regiones.
El nuevo marco legal establece que la okupación será considerada un delito penal, diferenciándose según si la vivienda está habitada o no. En caso de allanamiento de morada, cuando el inmueble ya está ocupado, el proceso se acelerará y los okupas podrán ser desalojados rápidamente. Por otro lado, la usurpación de viviendas deshabitadas también será tratada como un delito penal, lo que también permitirá una respuesta más inmediata y eficaz en estos casos.
Con la enmienda aprobada, los propietarios podrán recuperar sus viviendas de manera mucho más rápida, reduciendo considerablemente el tiempo de espera para desahuciar a los okupas. Según datos oficiales, el número de denuncias por okupación ha ido en aumento en los últimos años, con casi 91.000 casos registrados por el Ministerio del Interior en los últimos cinco años.
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