Los autónomos ya podrán cobrar el paro y estas son las condiciones
Estas son las nuevas cuotas para los autónomos
Si eres autónomo, esto te interesa: los cambios que llegan y lo que pagarás en 2023
En España hay más de 3,3 millones de autónomos, cuyo sistema de cotización es diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Este 2023, se ha actualizado el sistema con una nueva normativa que modifica el conocido como paro de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia lo tienen un poco más complicado a la hora de recibir la prestación por cese de actividad. Deben cumplir una serie de requisitos y condiciones.
Cese de actividad parcial
A partir del 1 de enero del 2023, se han añadido a la Ley General de Seguridad Social nuevos supuestos de cese de actividad parcial, que contemplan distintas situaciones en las que los trabajadores hayan experimentado una caída drástica de los ingresos.
- Autónomos sin empleados: pueden cobrar el paro si tienen deudas pendientes que supongan al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos últimos trimestres fiscales. Además, estos ingresos tienen que ser al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del ejercicio anterior y no alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional.
- Autónomos con empleados: en este caso, para cobrar la prestación por cese de actividad, deben reducir la jornada laboral de todos los trabajadores que tengan contratados en un 60%. Además, tienen que haberse reducido los ingresos ordinarios en al menos un 75% con respecto al año anterior y los rendimientos no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional. En este caso, no es necesario el cierre del establecimiento.
Además, con la nueva normativa se introduce el supuesto de cese parcial por causa mayor. Se aplicaría en el caso de que la interrupción afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída de al menos el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior y no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional o exista una declaración de emergencia por parte de las autoridades.
Si cumplen con los requisitos de cese de actividad parcial, los autónomos solo tendrán que pagar la mitad de su cuota habitual a la Seguridad Social.
Paro de los autónomos
Asimismo, se mantienen los términos y condiciones que ya se incluían para acceder a la prestación general. La cantidad mínima del paro de los autónomos es el 70% de la base reguladora, siendo la cuantía mínima y máxima del 80% y el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), respectivamente.
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, la duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de paro.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de paro.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de paro.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de paro.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de paro
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de paro.
- De 48 meses en adelante: 24 meses de paro.
Temas:
- Autónomos
Lo último en Economía
-
El IBEX 35 cede un 0,07% y cierra en 17.172,90 puntos, cerca de su máximo histórico
-
El Gobierno amplía hasta 2026 la prórroga a las empresas con pérdidas provocadas por la pandemia
-
El Gobierno elimina la obligación de presentar la declaración del IRPF a los perceptores del paro
-
El Ibex 35 cierra plano (-0,06%) y se sitúa en los 17.172 puntos
-
El oro supera por primera vez en la Historia los 4.500 dólares por las compras de los bancos centrales
Últimas noticias
-
El conservador Asfura, apoyado por Donald Trump, gana las elecciones presidenciales en Honduras
-
El IBEX 35 cede un 0,07% y cierra en 17.172,90 puntos, cerca de su máximo histórico
-
ONCE hoy, miércoles, 24 de diciembre de 2025: comprobar el Cupón Diario y Super 11
-
Bonoloto: comprobar el resultado del sorteo de hoy, miércoles 24 de diciembre de 2025
-
El Rey elogia la Transición sin mencionar a Juan Carlos I, expatriado en Abu Dabi por sus escándalos