Asinver: “La CNMV es la menos dura en la persecución del uso de información privilegiada”
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La CNMV publicó recientemente un documento en el que se prohibía realizar operaciones a las personas con responsabilidades de dirección durante los 30 días naturales anteriores a la publicación del informe financiero intermedio o anual de una determinada compañía. «Estas operaciones incluyen las realizadas por su cuenta o por cuenta de un tercero, directa o indirectamente, en relación con acciones o instrumentos de deuda del emisor, o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados», señaló el supervisor de los mercados.
Un periodo de bloqueo que computará desde la publicación de información que contenga variables o datos fundamentales sobre los resultados financieros que vayan a estar incluidos en el informe financiero intermedio o anual. Es decir que, aunque no sea el propio informe, se deberá siempre tener en cuenta la comunicación de informaciones de ese tipo para poder calcular los días de bloqueo.
Según Asinver son medidas laxas
Javier Flores, responsable del Servicio de Estudios y Análisis de la Asociación Europea de Inversores Profesionales (ASINVER), ha señalado a OKDIARIO que, bajo el punto de vista de su Asociación, “hay muchas más cosas que se pueden hacer desde la CNMV para mejorar el uso de información privilegiada”, aunque reconoce que este tipo de información es “de las cosas más difíciles de detectar”.
“Raramente, salvo que sea especialmente evidente, se persigue eficazmente. Salvo que alguien que forme parte directamente de la operación haya hecho uso de información privilegiada”, señala. Y es que según explica Flores, ahora mismo la Ley persigue a los familiares directos, al propio directivo o al ejecutivo, pero, por ejemplo, una pareja con la que no se tiene una relación formal, queda fuera de ese ámbito. “La secretaria, el círculo familiar más amplio, amigos, etc. Todos quedan fuera de vigilancia”, explica.
Por ello, desde Asinver creen que “hay que ampliar el grupo de personas que deben declarar y también la información que se debe publicar”. Y aunque reconocen que el objetivo es a priori bueno, “el modo de hacerlo, que es prohibiendo que operen en ese periodo de tiempo, da a entender que es habitual y generalizado que pasen esas cosas. Y, la CNMV, como no lo puede evitar, lo prohíbe”.
“La normativa en España, si la comparamos con otras normativas, es más laxa y menos dura en la persecución del uso de información privilegiada”, sentencia Flores, que cree que se deberían de perseguir muchas malas prácticas en España de una manera mucho más agresiva y eficaz que como se está haciendo hasta el momento.
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