Economía
EN 2024 ESTÁ FIJADA EN 66 AÑOS Y CUATRO MESES

Estos afortunados trabajadores van a poder adelantar la edad de jubilación

Consulta el grupo de trabajadores que pueden adelantar su edad de jubilación

Llegar a la jubilación es la meta de todos los trabajadores que durante toda su vida han desempeñado una actividad profesional. Cada año que pasa la edad de jubilación se va incrementando y para este año 2024 ha quedado establecida en 66 años y seis meses, aunque aquellos que acumulen 38 años o más cotizados pueden hacerlo a los 65, fecha que siempre ha sido establecida como el límite para poder empezar a cobrar una prestación. También hay un grupo de trabajadores que pueden adelantar la jubilación sin la necesidad de haber cotizado tal número de años.

La edad de jubilación para este 2024 está establecida en 66 años y medio y en 2027 llegará a los 67 años. Desde 2013 la edad de jubilación ha ido incrementándose a razón de un mes por año transcurrido hasta 2018 y dos meses a partir de esta fecha. Aún así, no hay que descartar que la edad de jubilación se pueda incrementar a más de los 67 años establecidos en 2027 por el alto déficit y los problemas para asumir costes de la Seguridad Social.

Aún así, las personas que tengan 38 cotizados o más podrán avanzar la edad de jubilación a los 65 siempre que cumplan con todos los requisitos. También en 2024 existe una opción de jubilación anticipada voluntaria a los 64 años y 6 meses sin llegar a los 38 años cotizados y si los tienes puedes acceder a ella a partir de los 63.

Los trabajadores que pueden adelantar la edad de jubilación

Hay un grupo de trabajadores que podrán adelantar la edad de jubilación por pertenecer a «grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad». Todo ello siempre que los trabajadores en cuestión acrediten el mínimo de actividad que se establece en su respectiva profesión o trabajo, se encuentren en situación de alta o asimilada a la del alta y cumplan el resto de requisitos  generales exigidos por la Seguridad Social.

Trabajadores incluidos en el Estatuto minero

Se podrá reconocer pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del minero. Como especifica la Seguridad Social en su web oficial, se realizará «mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, cuando concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto».

Una vez calculado el coeficiente, la edad de jubilación nunca podrá ser inferior a 52 años.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Se podrá reconocer pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la ordenanza laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, mediante la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

El coeficiente queda establecido en el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio y establece el 0,40 en la de piloto y segundo piloto y el 0,30 en la de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

La edad mínima exigida en cada momento se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda.

Aplicando los coeficientes en función de su actividad, los profesionales de este sector podrían jubilarse pasados los 60 años.

Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán obtener la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin aplicación de coeficientes reductores.

Profesionales taurinos

55 años para los matadores de toros, rejoneadores, noveleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar dados de alta o en una situación asimilada.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Se podrá reconocer pensión de jubilación, con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento, a los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, incluidos al Régimen General de la Seguridad Social.

Por lo que respecta a las fuerzas de autoridad que podrán adelantar la edad de la jubilación son los siguientes:

Por lo que respecta a éstos y a excepción de los policías locales, según informa la Seguridad Social «la aplicación de la reducción de la edad de jubilación en ningún caso dará pie a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 años o más de cotización efectiva».