Ayudas

Así puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital para personas con discapacidad: lo que vas a cobrar

Así puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital para personas con discapacidad: lo que vas a cobrar
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social diseñada para asegurar ingresos mínimos a aquellos que carecen de ellos. Dada la mayor vulnerabilidad y riesgo de exclusión y pobreza que enfrentan las personas con discapacidad, este recurso se presenta como una opción adicional en caso de no cumplir los requisitos para recibir una pensión por incapacidad o no contributiva por discapacidad.

Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, las personas con discapacidad deben cumplir los mismos requisitos y condiciones que aquellas sin discapacidad, aunque varían las cuantías. Para determinar si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica al solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se evalúa la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia.

Ingreso Mínimo Vital para personas con discapacidad

«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas», detalla la Seguridad Social.

Requisitos

En primer lugar, es necesario tener residencia en España. Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben contar con residencia legal y efectiva en el país de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Además, es esencial estar en situación de vulnerabilidad económica. Para determinar esto, se considera la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta los recursos de todos sus miembros. Este requisito se satisface cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior es al menos 10 euros inferior a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital correspondiente.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica a la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, excluyendo la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital.

Por otro lado, quedan excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior a los límites establecidos.

Adicionalmente, se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados anteriormente, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios indicado.

Cuantía

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia se determina como la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de dichas personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

En el caso de un beneficiario individual, la renta garantizada corresponde al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, siendo de 565,37 euros. Esta cuantía se incrementa en un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Para la unidad de convivencia, la cuantía mencionada se incrementa en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Los importes varían según la composición de la unidad:

  • Para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos, la cuantía es de 734,99 euros.
  • En el caso de una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, la cuantía asciende a 904,60 euros.
  • Para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor, o por cuatro adultos, la cuantía es de 1.074,21 euros.
  • La cantidad asignada a una unidad de convivencia compuesta por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor, es de 1.243,83 euros.

Adicionalmente, en el caso de una unidad de convivencia monoparental, se concede un complemento del 22%, que varía según la composición y circunstancias particulares. Además, se agrega un complemento del 22% si en la unidad de convivencia hay alguna persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Aparte de estas cuantías, se abona un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el 1 de enero del correspondiente ejercicio. Los tramos son:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Lo último en Economía

Últimas noticias