Atresmedia vence a las discográficas: no pagará por los derechos de las canciones en series y películas
El Grupo Atresmedia -Antena 3 TV, La Sexta, Neox…- ha ganado la batalla judicial a las grandes discográficas de Agedi y AEI -entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores musicales y artistas- que le reclamaban 17 millones de euros -el 40% de sus beneficios hasta septiembre- en concepto de derechos musicales por la emisión de sus canciones en series, películas y anuncios comerciales desde 2003 a 2009.
El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en noviembre, acaba de resolver a favor del grupo de comunicación que dirige Silvio González tras diez años de pelea en lo juzgados.
La cuestión de fondo es que discográficas como Universal, Sony o Warner Music, a través de las asociaciones Agedi y AIE, reclamaban su derecho a cobrar a las cadenas de Atresmedia por utilizar sus canciones en las series, películas y anuncios comerciales que emitían al considerar que el fonograma pervivía tras su sincronización por lo que devengaría la obligación de pago de derechos de remuneración equitativa. Atresmedia, en cambio, defendía que Warner, Universal y Sony, entre otras, ya cobraban a las productoras de las series y las películas por esas canciones, por lo que no podía reclamarse ese dinero también a las cadenas de televisión.
Las discográficas acudieron a los tribunales en 2011 y un juzgado de lo Mercantil de Madrid dio la razón a Atresmedia. Posteriormente, el Tribunal de Justicia de Madrid estimó el recurso de las discográficas, por lo que el caso llegó al Supremo. El TS acaba de dictar sentencia tras una pregunta al Tribunal de Justicia Europe (TJUE), que dio la razón a la cadena de televisión en noviembre.
Atresmedia defendía que Warner, Universal y Sony, entre otras, ya cobraban a las productoras de las series y las películas por esas canciones, por lo que no podía reclamarse ese dinero también a las cadenas de televisión
El TJUE concluye que la condición de fonograma se pierde cuando entra a formar parte de una obra audiovisual, por lo que no cabe ninguna «remuneración equitativa única». Evgeni Tanchev, abogado general del TJUE, señaló que lo contrario no sólo sería opuesto a la normativa aplicable en derecho de autor sino al propio sentido común porque se estaría compensando dos veces a los productores de los fonogramas, así como a los artistas.
Posición de dominio
Con esta sentencia, el Supremo no sólo impide que Agedi y AIE ingresen una parte considerable de esos 17 millones reclamados a Atresmedia -los que correspondan a las músicas de las obras audiovisuales-, sino que también marca un hito a la hora de negociarse las tarifas por la comunicación de fonogramas en televisión.
La sentencia del Supremo recuerda que ya quedó acreditado el abuso de posición dominante de estas entidades de gestión, en cuyos órganos de gobierno se sientan las multinacionales Sony, Universal y Warner, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las acusó de exigir a las televisiones tarifas abusivas y discriminatorias. El organismo impuso el pago de multas millonarias (1.944.000 euros a Agedi y 1.354.000 euros a AlE).
La sentencia del Supremo recuerda que ya quedó acreditado el abuso de posición dominante de estas entidades de gestión cuando la CNMC les impuso multas por exigir a las televisiones tarifas abusivas
A partir de ahora, tras la resolución del Tribunal Supremo, las tarifas que cobren estas entidades de gestión deberán ser equitativas, consensuadas y deberán tener en cuenta el uso efectivo que los operadores de televisión hacen de esas músicas. Hasta ahora, Agedi y AIE calculaban las tarifas a percibir según los contratos que suscribían con otras televisiones, referenciadas a la cuenta de resultados del operador y no a la intensidad en el uso de dichos fonogramas.
Atresmedia: beneficio para todo el sector
Desde Atresmedia se han felicitado por la decisión del Supremo y recuerdan que la sentencia va a beneficiar a todo el sector puesto que marca la pauta de comportamiento para el futuro. Destacan también que la respuesta del TJUE a la pregunta del Supremo, en la que éste basa su sentencia, deja claro que con el rechazo a este doble pago a las discográficas no se está perjudicando a artistas y creadores.
Recuerda también el grupo audiovisual que sí paga los derechos de autor de las canciones cuando participa como productora de una película o de una serie. A lo que se negaba, y a lo que la justicia le ha dado la razón, es a pagar también por los derechos de autor cuando emitía películas, series o anuncios comerciales. A este doble pago no tienen derecho las discográficas.
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