AEBanca: «No hemos cobrado nada por el impuesto de transmisiones, pedimos más seguridad jurídica»
Recuerda que es un caso de naturaleza tributaria
Los bancos aseguran haber cumplido siempre con la normativa vigente
La Asociación Española de Banca (AEB), junto con CECA y UNACC ha enviado un comunicado en relación a la sentencia del Tribunal Supremo que indica que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que supone un nuevo varapalo para la banca.
Los bancos están hartos de varapalos judiciales y han pedido más seguridad jurídica: «Desde las principales asociaciones bancarias reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario. Este mercado, caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, ha permitido el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de población».
Esta sentencia, la 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre, ha generado las siguientes reacciones con respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
«La sentencia publicada en el día de hoy se refiere a una cuestión de naturaleza tributaria. En este ámbito, los bancos han cumplido siempre con la normativa vigente aprobada hace más de 20 años y con la reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes, principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes» han dicho.
En este sentido, han recordado que «las entidades de crédito no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto y como siempre han hecho, los bancos, a partir de esta sentencia, cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo», han dicho cerrando su comentario sobre el Impuesto de Transmisiones.
Los vaivenes del Supremo
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
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