Okupas

Adiós confirmado a los okupas: desalojos en horas con la nueva ley

Okupas
Justicia.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El 14 de noviembre de 2024, el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda crucial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que implica cambios significativos para las víctimas de la okupación en España. Este cambio introduce la posibilidad de que los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten como delitos penales, bajo un procedimiento de juicios rápidos. Esto significa que los desalojos de los okupas se podrán realizar en sólo dos semanas. Esta reforma, que entrará en vigor en los primeros meses de 2025, busca agilizar los desahucios en aquellos casos donde los propietarios sufren la ocupación ilegal de sus viviendas.

El proceso se simplifica para que el desalojo se resuelva de manera más eficiente y rápida, una medida que podría ser clave para reducir los problemas derivados de la okupación en España. En los últimos cinco años, se han registrado casi 91.000 denuncias por ocupación ilegal de viviendas, lo que convierte este problema en una de las principales preocupaciones de la sociedad española. La nueva legislación permitirá que los casos se resuelvan rápidamente mediante juicios rápidos, algo que no sólo favorece a los propietarios, sino que también aumenta la efectividad del sistema judicial.

Desahucio exprés contra los okupas

Tras la reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ocupación ilegal de viviendas, tanto en casos de allanamiento de morada como en usurpación, será considerada un delito penal, lo que permitirá que estos casos sean tratados bajo el procedimiento de juicios rápidos. Esta modificación tiene como objetivo reducir drásticamente los plazos de desalojo, que actualmente pueden superar los dos años, permitiendo que el proceso se resuelva en 15 días. Este cambio pretende agilizar el sistema judicial y brindar una respuesta más efectiva a los propietarios de viviendas que se ven afectados por la okupación.

El desahucio exprés, que ya estaba en vigor, se ampliará con éste nuevo marco legal. En la actualidad, los propietarios pueden presentar una demanda de desahucio exprés en el juzgado de primera instancia correspondiente, para que, tras un juicio rápido, el tribunal determine si los ocupantes tienen derecho a permanecer en la vivienda. Si los okupas no presentan una justificación válida, se emite un auto de lanzamiento, fijando la fecha para el desalojo inmediato. La nueva normativa establece que los casos de ocupación ilegal se tramitarán de manera más rápida, lo que implica que los plazos para recuperar una vivienda ocupada se reducirán considerablemente.

El proceso de desalojo exprés funcionará en situaciones de allanamiento de morada, donde los okupas entran en una propiedad sin el consentimiento del propietario, y en casos de usurpación de vivienda, cuando una propiedad vacía es ocupada sin autorización. Para los casos en los que el propietario puede demostrar su derecho legítimo sobre el inmueble, el proceso judicial se acelerará, lo que permite a los tribunales emitir resoluciones más rápidas.

El cambio normativo tiene como principal objetivo reducir los tiempos de desalojo y facilitar que los ocupantes ilegales sean expulsados de manera más eficiente, lo que mejorará la seguridad jurídica y protegerá los derechos de los propietarios. A medida que la nueva legislación entre en vigor, se espera que disminuyan los casos de okupación, ya que la rapidez del proceso judicial disuadirá a los potenciales okupas y contribuirá a la restauración del orden en muchas comunidades.

‘Inquiokupación’

Sin embargo, es importante destacar que esta reforma sólo afecta a los casos de ocupación ilegal que son considerados delitos flagrantes, como el allanamiento de morada y la usurpación de viviendas desocupadas. En cambio, los casos de ocupación que se realizan por inquilinos con contrato de alquiler que no abandonan la vivienda tras el vencimiento del contrato seguirán siendo tratados bajo el procedimiento judicial habitual, sin la aplicación de los juicios rápidos.

La «inquiokupación» es un fenómeno relacionado con la ocupación ilegal de viviendas, aunque presenta una particularidad: no se trata de la ocupación de inmuebles vacíos o deshabitados, sino de aquellos en los que ya residían inquilinos con contrato de alquiler. En este caso, los okupas no entran por la fuerza, sino que se quedan en la propiedad una vez vencido el contrato de arrendamiento y se niegan a abandonar el inmueble.

Este tipo de ocupación ilegal se da cuando un arrendatario que ya no tiene derecho legal sobre la vivienda se niega a entregarla a su propietario al finalizar el contrato, lo que se convierte en una forma de usurpación. Aunque esta acción no se considera un delito flagrante como el allanamiento de morada, sigue siendo un problema grave para los propietarios, ya que la recuperación de la vivienda puede ser un proceso largo y complicado, que requiere de intervención judicial.

Ésta es una de las variantes más problemáticas de la okupación, ya que involucra a personas que inicialmente tenían un acuerdo legal con el propietario, pero que ahora se niegan a cumplir con sus obligaciones y se quedan en el lugar sin pagar el alquiler o respetar las condiciones del contrato.

Lo último en Economía

Últimas noticias