Rubiales renuncia a que sus hijas declaren en el juicio por el beso a Jenni Hermoso
El juez aplica la nueva jurisprudencia del Supremo de que los acusados declaren al final
Luis Rubiales ha anunciado este miércoles a través de su defensa que renuncia a que sus dos hijas declaren en calidad de testigos en el juicio por el beso a Jenni Hermoso. La abogada del ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Olga Tubau, ha pedido al juez José Manuel Fernández-Prieto que tuviera por renunciada esta doble testifical.
Tras la petición, el juez Fernández-Prieto ha dado por renunciadas las declaraciones de Ana y Lucía Rubiales, que estaban previstas por videollamada, y plantea una modificación del calendario de testigos en esta vista oral sobre el caso del beso del que fuera máximo mandatario de la RFEF a la futbolista de la selección española de fútbol Jennifer Hermoso y las presuntas coacciones posteriores a la jugadora.
En esta vista oral también se sientan en el banquillo, como acusados, el ex seleccionador español de fútbol femenino Jorge Vilda, el ex directivo Albert Luque y el ex responsable de marketing de la RFEF, Rubén Rivera, para los que la Fiscalía pide una condena de un año y seis meses de cárcel por un delito de coacciones. En los días previos han declarado en calidad de testigos el actual seleccionador español masculino Luis de la Fuente, el ex director de comunicación Pablo García Cuervo y el ex director de integridad y ex vicesecretario general de la RFEF, Miguel García Caba.
Este miércoles declaran el hermano de Jenni Hermoso, Rafael Hermoso, y la futbolista del Real Madrid y de la selección española, María Isabel Rodríguez, Misa. También se sientan el ex jefe de gabinete de Luis Rubiales, José María Timón, el ex presidente del Comité Nacional de Fútbol Femenino Rafael del Amo, y Victoriano Martín, que habría presenciado una conversación entre Vilda y el hermano de Jennifer.
Tercera jornada del ‘caso Rubiales’
El pasado lunes 2 de febrero dio comienzo el juicio por el beso de Luis Rubiales a la futbolista Jennifer Hermoso durante la celebración posterior a la final del Mundial de fútbol femenino de Australia y Nueva Zelanda, en el que España acabó llevándose el título. El proceso judicial tiene lugar en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, lugar elegido por su mayor capacidad dada la atención mediática que ha suscitado este caso.
En un principio, la defensa de Luis Rubiales solicitó la comparecencia en calidad de testigos de las dos hijas del ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Ana y Lucía. Sin embargo, este miércoles se ha dado a conocer la renuncia a la declaración, aceptada por el juez Fernández-Prieto, que plantea una modificación del calendario de testigos debido a esta actualización.
Por el momento, además de la declaración de Jenni Hermoso, lo más destacado ha sido la comparecencia del ex director de comunicación de la RFEF, Pablo García Cuervo, quien definió a Hermoso como una persona «manipulable» e «influenciable», y sobre todo de Luis de la Fuente, a quien Marta Durántez, la fiscal encargada del caso Rubiales, acusó el martes de «falso testimonio», algo que el juez Fernández-Prieto le obligó a retirar diciéndole que «pretende que en el juicio se le ponga un foco sobre este chico para que diga lo que usted quiere».
En relación con el calendario previsto del juicio, fuentes judiciales subrayan a OKDIARIO la importancia de haber citado a Rubiales y al resto de acusados al final de las vistas, es decir, después de los testigos. Hasta ahora no se solía hacer así. Sin embargo, una sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo y una posterior modificación legislativa ha abierto el terreno a que los acusados escuchen primero y se defiendan después. En lugar de, lo habitual hasta ahora, que se defiendan primero, luego escuchen nuevas acusaciones y vuelvan a declarar en el derecho a la última palabra. Rubiales, Luque, Vilda y Rivera comparecerán la próxima semana y el caso quedará visto para sentencia.
Precedentes
Las fuentes judiciales pulsadas por esta redacción expertas en asuntos penales de carácter sexual recuerdan varios precedentes. La jurisprudencia del Supremo tiene una sentencia clave en el caso del beso robado de junio de 2024.
El Tribunal Supremo reafirmó que un beso sin consentimiento constituye agresión sexual. Un policía propició un beso a una detenida sin su consentimiento en la zona de calabozos. La sentencia, que ratifica las decisiones previas de la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impuso al agente una pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La sentencia, dictada por un tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta y con Vicente Magro como ponente, establece un importante precedente al determinar que un «beso robado» constituye una agresión sexual según la legislación actual, y fue considerado abuso sexual en el momento de los hechos. Los magistrados subrayan que quedó probada la existencia de un contacto físico de contenido sexual no consentido.
Los hechos demuestran que el agente intentó sistemáticamente ganar la confianza de la denunciante, utilizando halagos sobre su físico, mostrando preocupación por su estado y situación personal. Incluso llegó a enviarle mensajes escritos solicitando permiso para abrazarla, petición que la denunciante rechazó. A pesar de esta negativa explícita, el agente procedió a besarla en la mejilla e intentó besarla en los labios.
El Tribunal enfatiza en su sentencia que no existe un derecho a acercarse a otra persona y besarla sin su consentimiento, independientemente de las circunstancias personales o familiares. Tal acción constituye un ataque a la intimidad y libertad sexual de la víctima. La sentencia es especialmente clara al señalar que no es necesario un «no» explícito de la víctima; lo fundamental es la existencia de un consentimiento claro y evidente.
En este mismo sentido, el Supremo revisará en las próximas semanas una condena de un año la pena de prisión a un paciente por tocar el culo de una enfermera. La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajó la pena por abuso sexual a una enfermera del Hospital 12 de Octubre de 14 meses a un año de prisión. Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2020 cuando el acusado, que estaba ingresado por una herida de arma blanca, realizó tocamientos en las nalgas a una enfermera que le atendía. La víctima, tras salir de la habitación, informó inmediatamente a una compañera y sufrió un ataque de ansiedad.
La Audiencia bajó la pena al mínimo legal de un año al no apreciar justificación suficiente en la sentencia inicial para imponer una condena superior. La resolución mantiene el resto de medidas, que incluyen un año de libertad vigilada con obligación de asistir a programas de educación sexual y dos años de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima.
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