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Sentencia del 'caso Dani Alves'

Dani Alves ofreció 150.000 euros a su víctima para que quitara la denuncia y evitar el juicio

Es la misma cantidad que deberá abonar Dani Alves en concepto de indemnización

Dani Alves ofreció 150.000 euros a su víctima para que retirara su denuncia y evitar de esta forma la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Barcelona. Sin embargo, la mujer no aceptó este ofrecimiento y decidió que el caso se resolviera en el tribunal, que este jueves ha condenado a cuatro años y medio al futbolista al considerar acreditada la violación en una discoteca de Barcelona.

En su fallo, que puede ser recurrido, la Audiencia de Barcelona descarta que la víctima tuviera un interés económico para llevar a juicio a Dani Alves, ya que «con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ofreció la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la denunciante», precisamente la cantidad que el futbolista deberá abonar ahora en concepto de indemnización a la víctima.

«Ésta podría haber aceptado esta cantidad, renunciando seguidamente al ejercicio de acciones civiles y penales, pero no lo hizo, presentando un escrito, de fecha de entrada en esta Sección 11 de diciembre de 2023, por el que se señalaba que no era deseo de la denunciante percibir cantidad alguna durante el procedimiento judicial, salvo lo que se pudiera establecer por la Sala en el caso en que recayera sentencia condenatoria. No se ha acreditado la existencia de ningún ánimo espurio ni ninguna circunstancia que permita dudar de la credibilidad de la víctima en este sentido», expone la sentencia.

Pese a que la víctima renunció al acuerdo, Dani Alves decidió ingresar 150.000 euros en la cuenta del Juzgado para que fueran entregados a la víctima sin ningún condicionante. Esta acción ha sido decisiva para que la condena haya sido más suave de los 12 años de cárcel que solicitaba la defensa, ya que el tribunal entiende que «expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante».

Por otra parte, el texto es muy contundente para desmontar los argumentos de Dani Alves y ratificar los de la víctima. En este sentido, explica que «existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida», resumidas en tres puntos principales: la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima que son «producto de la violencia» empleada por el futbolista; el comportamiento de la víctima después de producirse los hechos; y la existencia de secuelas en la víctima.

Dani Alves condenado

«No consta la existencia de ningún móvil espurio en la denunciante. Ni conocía al sr. Alves ni consta que tuviera ningún tipo de animadversión hacia el acusado; se van conocer el día de los hechos instantes antes de ocurrir éstos. No se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, algún rifirrafe, envidia, celos o uno otro motivo que le llevara a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado», subraya la sentencia.

«La víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que la su identidad pudiera ser revelada. Este temor podría haberse visto confirmado puesto que, según ha sido expuesto por la letrada de la acusación particular, recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante», añade.

Respecto al argumento principal de Dani Alves para defender su inocencia, que había bebido mucho e iba borracho en el momento de los hechos, la sentencia contesta que «no concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez, al no haber quedado acreditado en el plenario la afectación que el consumo de alcohol pudo tener en las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado».