El colectivo LGTBI+ exige al COI que «modifique de inmediato su política» sobre la participación de mujeres trans
ADI LGTBI+ ha mostrado su "rechazo absoluto" a la decisión del COI de prohibir a las mujeres transgénero competir en categorías femeninas
El COI anuncia que sólo las mujeres biológicas podrán participar en disciplinas femeninas
La decisión del COI de que sólo las mujeres biológicas podrán participar en disciplinas femeninas no ha sentado bien al colectivo LGTBI+. La Agrupación Deportiva Ibérica (ADI LGTBI+), que engloba a la mayoría de clubes deportivos LGTBI+ e inclusivos de España y Portugal, ha mostrado su «rechazo absoluto» a la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) de prohibir a las mujeres transgénero competir en categorías femeninas a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, algo que considera que se rige por «criterios acientíficos como la categorización de mujeres biológicas», y le ha exigido que «modifique de inmediato su política».
«El deporte femenino se protege promoviendo recursos y programas igualitarios, en lugar de excluir a otras mujeres, y la equidad debe garantizarse con ciencia y evidencia, no con prohibiciones o restricciones arbitrarias», apuntó en un comunicado en el que exige al COI «garantizar la participación plena, inclusiva y segura de todas las atletas, respetando su identidad de género y derecho a competir, y basando las normas en evidencia científica plural y transparente».
El jueves, el COI anunció una nueva política sobre la protección de la categoría femenina en el deporte olímpico que se aplicará a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028 y que no tendrá carácter retroactivo, y que prohibirá a las mujeres transgénero competir en categorías femeninas.
ADI LGTBI+ explicó que el COI establece criterios de elegibilidad «basados en la clasificación de ‘mujeres biológicas’, un criterio acientífico, y en pruebas genéticas únicas (gen SRY), simplificando la compleja realidad del desarrollo sexual humano y la diversidad de identidades de género». «La Agrupación advierte que esta medida no solo carece de respaldo científico sólido y uniforme, sino que además excluye de facto a deportistas trans y a mujeres con diferencias en el desarrollo sexual (DSD), quienes históricamente han competido y se identifican como mujeres», indicó.
«El COI justifica la política en nombre de la equidad y la seguridad, pero ignora la variabilidad individual y los casos excepcionales, apoyándose en generalizaciones sobre supuestas ventajas masculinas en todas las disciplinas. Este enfoque no considera que la ciencia sobre rendimiento deportivo y sexo biológico es compleja y que no existe consenso absoluto. Al mismo tiempo, la medida plantea riesgos de discriminación y vulneración de derechos fundamentales, contradiciendo principios de inclusión, dignidad y no exclusión», prosiguió.
Por ello, ADI LGTBI+ exige al COI que «modifique de inmediato su política», para garantizar que «todas las deportistas trans y mujeres con DSD puedan participar plenamente en la categoría femenina, respetando su identidad de género y derecho a competir». También pide que las normas de elegibilidad «se basen en evidencia científica plural y transparente, evitando simplificaciones que excluyan o discriminen».
La agrupación solicita además que se refuercen «medidas de educación inclusiva y visibilización de referentes positivos en clubes, federaciones y organismos deportivos internacionales, promoviendo la lucha contra la discriminación» y que esto «no afecte al deporte base, donde el objetivo es la plena participación y promoción de la salud física y mental de todas las personas».
En otro orden de cosas, ADI recordó que en España es «ilegal» discriminar la participación deportiva «por motivos de orientación sexual, identidad ni expresión de género», como recogen las leyes trans -Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans-, del deporte -Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte- y de igualdad de trato y no discriminación -Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y no discriminación-.
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