El favor que hacemos todos a nuestros vecinos y que puede acabar en multa: deja de hacerlo

En los últimos años, se ha convertido en una práctica habitual que las empresas de mensajería dejen paquetes en casa de los vecinos cuando el destinatario no se encuentra en su domicilio. Aunque puede parecer un simple favor, la realidad es que esta práctica puede tener consecuencias legales muy graves. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) asegura que entregar un paquete a un tercero sin el consentimiento expreso del destinatario constituye una infracción que puede acarrear multas millonarias.
El artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece lo siguiente: «Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, incluida, entre otras, la seudonimización y el cifrado de datos personales; la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; y un proceso de prueba, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento».
¡No le hagas este favor a tus vecinos!
Cuando un mensajero entrega un paquete a los vecinos sin autorización, facilita de manera indebida información como nombre, apellidos, dirección y número de teléfono, vulnerando el RGPD.
en marzo de 2021, un cliente realizó una compra en Media Markt y United Parcel Service (UPS) entregó su paquete a un vecino sin su consentimiento. La AEPD consideró que la compañía había vulnerado el principio de confidencialidad, e impuso una multa de 70.000 euros a la empresa de mensajería: 50.000 euros por violación del principio de confidencialidad y 20.000 por deficiencias en seguridad. Pocos meses después, la misma empresa volvió a ser sancionada por dejar un paquete en un local comercial, una heladería, exponiendo los datos personales del destinatario a personas ajenas. En este caso, la multa ascendió a 140.000 euros.
En 2023, la AEPD multó a General Logistic Systems Spain (GLS) con 140.000 euros por la entrega de móviles a personas distintas a los destinatarios tras suplantación de identidad, vulnerando el artículo 6 del RGPD.
El artículo 6 del RGPD establece que el tratamiento de datos personales solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones siguientes: que el interesado haya dado su consentimiento para uno o varios fines específicos; que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato o medidas precontractuales; que sea necesario para cumplir una obligación legal del responsable del tratamiento; que sea necesario para proteger intereses vitales del interesado u otra persona; que sea necesario para cumplir una misión en interés público o en el ejercicio de poderes oficiales; o que sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable o un tercero, salvo que prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado, en especial cuando se trate de un niño.
Derechos del destinatario y cómo actuar
Como destinatario, tienes derecho a que tus datos personales estén protegidos y a recibir tus pedidos únicamente tú o una persona autorizada por ti. Algunas recomendaciones para evitar problemas son:
- No autorizar la entrega a terceros: si no deseas que tus vecinos reciba tus paquetes, comunícalo expresamente a la empresa de mensajería.
- Consentimiento por escrito: si optas por autorizar a alguien a recibir tus envíos, conviene dejar constancia por escrito. Este documento puede ser útil ante reclamaciones posteriores.
- Rechazar paquetes ajenos: ai un paquete llega a tu domicilio destinado a otra persona, lo más recomendable es no recogerlo si no tienes una autorización expresa del destinatario.
Es importante aclarar que las sanciones económicas impuestas por la AEPD no recaen sobre el vecino que recibe el paquete, sino sobre la empresa de mensajería responsable de la entrega y del tratamiento de los datos personales.
Para que las entregas de paquetes sean legales y seguras, tanto las empresas de mensajería como los destinatarios deben adoptar ciertas prácticas. Una de las medidas más eficaces es utilizar puntos de recogida oficiales, donde el paquete puede ser entregado sin que terceros no autorizados tengan acceso a la información del destinatario.
Otro aspecto clave es obtener autorización explícita por parte del destinatario cuando otra persona vaya a recibir el paquete en su nombre. Asimismo, las empresas deben implementar medidas internas de seguridad, incluyendo la formación del personal en el manejo adecuado de datos, sistemas de seguimiento de entregas y verificación de identidad al momento de entregar los paquetes.
Finalmente, es recomendable comunicar al destinatario cualquier incidencia antes de tomar decisiones que puedan afectar sus derechos. Por ejemplo, si no se encuentra en casa, el repartidor debe informar sobre las opciones disponibles.