Esto es lo que te puede pasar si pones el aire acondicionado en la fachada de tu casa, según un abogado
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Con la llegada del verano y el aumento imparable de las temperaturas, el aire acondicionado se convierte en un salvavidas para muchas familias. El confort térmico dentrono es un lujo, sino casi una necesidad cuando los termómetros superan los 40 grados en muchas partes de España. Ante esta situación, es lógico que los propietarios busquen soluciones para combatir el calor. Pero en medio de esa urgencia por refrescar el hogar, hay algo que a menudo se pasa por alto: la normativa vigente en lo que respecta a la instalación del aire acondicionado en la fachada.
Aunque para algunos parezca un tema trivial, la realidad es que colocar estos aparatos en la parte exterior del edificio puede suponer un problema legal muy serio. Un abogado especializado en propiedad horizontal ha sido tajante en su valoración del asunto: no, no se puede hacer sin más. Evitar conflictos vecinales empieza por conocer y respetar las reglas del juego. Y recuerda: el confort no está reñido con la convivencia.
¿Se puede poner el aire acondicionado en la fachada?
Cuando hablamos de fachadas, balcones o terrazas visibles desde el exterior, no estamos hablando de propiedad privada en el sentido estricto de la palabra. Aunque la vivienda sea tuya, la fachada del edificio pertenece a todos los propietarios del inmueble. Y como tal, está sujeta a una serie de normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta normativa regula el uso, modificación y mantenimiento de los elementos comunes de las comunidades de vecinos.
En su artículo 7, la ley establece que ningún propietario puede modificar o alterar elementos arquitectónicos que afecten la estética, estructura o configuración del edificio sin consentimiento. Asimismo, remarca que cualquier intervención que pueda afectar a otro vecino (ya sea visual, funcional o estructuralmente) debe ser comunicada previamente al presidente de la comunidad.
Esto significa que colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada no es una decisión individual, sino colectiva. Y saltarse este paso puede acarrear consecuencias legales.
Un abogado de Millennials Abogados, un despacho con amplia presencia en redes sociales como TikTok, ha resuelto la duda más común entre propietarios con una respuesta directa: «No puedes poner el aire acondicionado en la fachada sin permiso». La ley no deja lugar a interpretaciones ambiguas, y lo que a simple vista parece una obra menor, puede representar una modificación sustancial de los elementos comunes del edificio.
Según el experto, no se puede alterar la estética del edificio ni realizar modificaciones sin la aprobación de la comunidad de propietarios. Esto no sólo responde a cuestiones estéticas, sino también estructurales y de convivencia. Si cada vecino instalara libremente su propio sistema de climatización, la fachada terminaría siendo un caos visual, con el añadido de posibles riesgos técnicos y ruidos.
¿Hay excepciones a esta norma?
Sí, pero son bastante limitadas. El mismo abogado aclara que existen ciertas circunstancias bajo las cuales sí se podría instalar el aparato sin necesidad de contar con el permiso de la comunidad, pero siempre cumpliendo ciertos requisitos muy específicos. Uno de los más relevantes es que el equipo se instale en zonas privadas del inmueble que no interfieran ni con la estética ni con los elementos comunes del edificio.
Un ejemplo claro es una terraza interior o patio de uso privativo que no sea visible desde el exterior. Si el aparato se coloca dentro de ese espacio, y no afecta a ninguna zona comunitaria ni altera la apariencia general del edificio, entonces podría no requerir autorización. Sin embargo, incluso en estos casos, es muy recomendable notificarlo al presidente dpara evitar malentendidos.
Además, hay comunidades que tienen reglamentos internos donde se han fijado normas claras sobre la instalación de estos aparatoss. En algunos casos, incluso ya se ha habilitado una ubicación común para todos los vecinos, de manera que la fachada mantenga una estética uniforme. En otros, está directamente prohibido.
¿Cuáles son las consecuencias?
Por lo tanto, colocar un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio sin consultar puede generar más problemas de los que parece. Aunque muchos propietarios lo ven como una simple mejora doméstica, legalmente puede implicar la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si no se cuenta con la aprobación de la comunidad, sta tiene todo el derecho a exigir la retirada del aparato. En algunos casos, incluso se puede llegar a los tribunales, obligando al propietario a desinstalarlo y asumir todos los costes derivados, además de una posible sanción si ha habido perjuicio para otros vecinos.
Hay quien piensa que, si el aparato lleva años colocado y nadie ha dicho nada, no puede haber problema. Pero no siempre funciona así. La «prescripción» o los «derechos adquiridos» sólo aplican en casos concretos, cuando la comunidad ha tolerado pasivamente la instalación durante mucho tiempo y sin perjuicios evidentes. En cualquier caso, lo recomendable es no asumir nada por cuenta propia y consultar primero.